Creo que no nos pregunta desde España y, por tanto, no podré opinar con todas las garantías desde el punto de vista legal.
Pero le puedo decir algunas cosas:
- No se pueden basar las actuaciones propias en argumentos del tipo "si realmente no les perjudica", "eso no molesta a nadie", etc. Lo que a unos no les molesta, a otros sí. Por tanto, hay que ceñirse a la legalidad o, de lo contrario, se producen estos enfrentamientos. Si usted no ha respetado la norma, sus vecinos estarán en su derecho a exigir que deshaga usted esa obra, aunque usted considere que no les perjudica.
- No se puede responder a su pregunta sin saber si ese acuerdo de hace 15 años obliga a posibles futuros propietarios. En España, acuerdos de ese tipo se inscriben en el Registro de la Propiedad, de modo que obligan a cualquiera que pertenezca a ese condominio, aunque se incorpore posteriormente.
- Tampoco se puede responder sin saber realmente dónde ha levantado usted esa barda, cuando ni usted misma sabe si está en zona privada o común.
- Finalmente, habría que conocer la ley en su país (que no nos indica cuál es, ni consta en su perfil).