Efectivamente, para vivir habitualmente en el local, hace falta rehabilitarlo, ponerlo en condiciones y obtener el permiso correspondiente, cédula de habitabilidad, dependiendo de las normas que imperen en tu Comunidad Autónoma.
Sin embargo, mi contestación se basa en que solo pretendes dormir, no utilizarlo como vivienda habitual y una sentencia que recordé haber leído en "El Economista" que he buscado y dice:
"Así, lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2013, en la que el Pleno de la Sala de lo Civil, determina que los propietarios pueden hacer lo que deseen con su propiedad a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria"
Si discretamente duermes en él, no se alteran las normas de la Comunidad de Propietarios, en concepto de ruidos y demás, no figura prohibición alguna de tu pretensión y sigues cumpliendo como hasta ahora con tus obligaciones, seguro nadie irá a denunciarte.