¿Necesito pedir permiso a la comunidad de vecinos para hacer un portal en un bajo comercial?

Lo dicho, tengo entendido que solo tengo que tener el consentimiento de la comunidad de vecinos para confirmar la actividad de la empresa, pedir consentimiento para que la comunidad vote si da el visto bueno para dicha actividad, pero...

Por poner un portal para poder meter un coche en un bajo comercial, creo que no necesita pedir el consentimiento de los vecinos, ya que un bajo comercial no interfiere en la estética del edificio.

Todo el edificio está revestido de piedra... Y todos los bajos están de ladrillo...

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Sin permiso de la comunidad solo podrá hacerlo cuando que este expresamente autorizado en el titulo constitutivo (escritura de obra nueva o división horizontal) puede consultarlo en el registro de la propiedad de su localidad.

En caso contrario seria una modificación de titulo constitutivo con lo que requiere permiso de la comunidad en virtud del art. 17.1 LPH

En éste último caso si lo hace sin permiso y le denuncian el juez le obligaría a retirar lo construido, pagar costas y si lo estima a pagar daños y perjuicios.

Cuando se refiere a terraza privada ¿quiere decir terraza con uso y disfrute exclusivo del propietario o terraza privativa del propietario?

Gracias por la respuesta pero entonces este artículo es erróneo?

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1974238/03/10/Los-comercios-podran-modificar-la-fachada-sin-permiso-vecinal.html

el Bajo está de ladrillo, completamente diferente que la fachada del edificio que es de piedra, y por lo que he visto en muchos sitios, un bajo no se puede considerar como una vivienda. es un bajo comercial, es evidente que la fachada se ha de modificar...

Necesitaría consentimiento por la actividad de la empresa y por si quisiera convertirla en vivienda.

es lo que he visto en internet!

En dicho artículo se expresa

"señalaba la Audiencia Provincial de Barcelona, que cabría deducir que el acuerdo de la comunidad de propietarios no era necesario, puesto que previamente ya había sido establecida la subdivisión de los locales, posibilidad recogida en la norma estatutaria. Y como la única forma de hacerla efectiva consistía en la apertura del local a la vía pública, puesto que lo contrario le privaría del aprovechamiento independiente que se buscaba con la obra".

Aunque no está explícitamente recogido en los estatutos o en el titulo constitutivo como le comento en la respuesta anterior, esta autorización se permite porque es la única forma de dar salida a la calle a la subdivisión de un local que pertenecía a otro que se ha subdividido en varios (ésto si está permitido en estatutos, si no lo estuviera no podría subdividir ni realizar la demanda posterior), se entiende que el local original solo tenía un acceso a pie de calle y al subdividir éste nuevo local tuvo que hacer una puerta donde había una ventana para también tener acceso.

En su caso si no esta recogido en estatutos o división horizontal es difícil que un juez estime imprescindible para la actividad de su local que haga un portal para un coche aunque cuando se entra a un juzgado en España muchas veces no se sabe cual será la sentencia del juez. En cualquier caso es un riesgo que usted debe valorar si asumir o no.

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