¿Días de asuntos propios recuperables?
En el convenio de trabajo para peluquerías institutos de belleza y Gimnasios: hay dos artículos que se contradice uno con otro, en la licencias (art 25) se dice que el empleado tiene derecho a 4 días de asuntos propios remunerados, Y en el articulo jornada (art. 21)indica que la jornada sera de 1750 horas, no habiéndose incluido para su calculo los días de asuntos propios, que por tanto serán recuperables. ¿Si se pagan deben recuperarlos para completar sus 1750 horas?
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Respuesta de anavr