¿Días de asuntos propios recuperables?

En el convenio de trabajo para peluquerías institutos de belleza y Gimnasios: hay dos artículos que se contradice uno con otro, en la licencias (art 25) se dice que el empleado tiene derecho a 4 días de asuntos propios remunerados, Y en el articulo jornada (art. 21)indica que la jornada sera de 1750 horas, no habiéndose incluido para su calculo los días de asuntos propios, que por tanto serán recuperables. ¿Si se pagan deben recuperarlos para completar sus 1750 horas?

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Respuesta

Según he leído en un foro, y parece razonable, aunque la redacción sea confusa, es que lo recuperable son las 1750 horas (en las cuales ya no se ha incluido los días de asuntos propios), según decían, por si se falta por otro motivo.

Si lo de recuperables afectase a los días de asuntos propios tendría que decir para mayor concreción "estos serán recuperables": y al decir "por tanto", aunque no diga "aquellos (los primeros) serán recuperables", sólo este "por tanto" puede convenir a que esté hablando de las 1750 horas, ya que en otro caso no diría "por tanto".

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