Derecho matrimonial y/o derecho de sucesiones ¿Qué aplicar?

Matrimonio celebrado en Galicia, en gananciales, y al cabo de 2 años se mudan a Ibiza, donde llevan casi 50 años y por lo tanto, vecindad civil ibicenca. La esposa deja testamento donde no hace mención al marido, y al aplicarse la ley de sucesión ibicenca, a éste no le corresponde nada, no es legitimario.

¿Se puede el marido acoger a la ley Gallega de derecho matrimonial para poder solicitar la cuarta parte del patrimonio en usufructo? Si es asi, ¿Cómo se llega a esta resolución?

Se que no es lo mismo el régimen sucesorio que el matrimonial pero no encuentro donde explican como llega a poder acogerse a leyes gallegas y al Código Civil art. 9.8 y 9.2.

No tiene vecindad civil gallega, vivieron juntos casi 50 años en Ibiza donde tienen propiedades, hijos, etc. Y su vecindad civil ibicenca.

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Respuesta

La mitad es de el, vivan donde vivan, Ella, con su mitad, puede hacer lo que le venga en gana.. En ningún caso hay ninguna “legítima” a favor del marido. Confundes la legitima con el usufructo.

Ante todo, gracias.

Olvidé decir que mi madre falleció, en el testamento yo soy heredera universal. Mi hermana la legitima en metálico, según ley ibicenca. Mi padre, sin legitima por la misma ley y no estar mencionado en el testamento, a conciencia.

Ahora el se acoge al derecho matrimonial gallego para tener 1/4 en usufructo y vivir en una de las propiedades. Mi pregunta sigue siendo: ¿Qué le otorga la opción de ir a ese derecho gallego al ver que no recibe nada del ibicenco tras ese testamento?. Gracias

Entiendo que el no puede acogerse al derecho gallego pues prevalece donde vivieron el y tu madre los últimos años. Me temo que deberás recurrir a un abogado, preferiblemente en Ibiza, pero creo que el sí tené derecho a seguir viviendo en esta casa máximo cuando la mitad es suya por haber estado casados en gananciales. Es raro que esto no haya auedado claro al fallecer vuestra madre, ¿o es que aun no se ha liquidado la herencia?

Esto es. Estamos en la revisión del borrador de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación de sociedad conyuga., por eso quería saber como él se puede acoger al derecho matrimonial de la ley gallega. No tengo problema de que se quede en la casa principal y vivienda habitual.

Pues ya te dije, no puede acogerse a ninguna legislación que no sea la ibicenca.

Muchas gracias, entiendo que tampoco para acogerse al usufructo gallego.

No, claro. ¿Pero para que lo necesita? El ibicenco le da los mismos derechos.

No, en ibicenca no tiene derecho a nada de nada. Ni usufructo. Su 50% de gananaciales y ya.

Me parece que estamos, o estoy, confundiendo las cosas. Usufructo es el derecho a usar o alquilar una propiedad, pero no a venderla. Por tanto podrá tu padre no tener derecho al usufructo según la ley ibicenca pero, siendo propietario de la mitad de este piso y siendo su domicilio habitual, nadie ni nada puede echarlo de ahi. ¿Qué es lo que el quiere? No lo entiendo.

Al final, por sentencias que sentaron jurisprudencia, se aplica la ley gallega y al derecho matrimonial de gananciales respecto al usufructo que no se le concede en la ley ibicenca. Muchísimas gracias por su tiempo y su ayuda, simplemente quería compartirlo debido a su amable interés al responder.

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