Derecho matrimonial y/o derecho de sucesiones ¿Qué aplicar?
Matrimonio celebrado en Galicia, en gananciales, y al cabo de 2 años se mudan a Ibiza, donde llevan casi 50 años y por lo tanto, vecindad civil ibicenca. La esposa deja testamento donde no hace mención al marido, y al aplicarse la ley de sucesión ibicenca, a éste no le corresponde nada, no es legitimario.
¿Se puede el marido acoger a la ley Gallega de derecho matrimonial para poder solicitar la cuarta parte del patrimonio en usufructo? Si es asi, ¿Cómo se llega a esta resolución?
Se que no es lo mismo el régimen sucesorio que el matrimonial pero no encuentro donde explican como llega a poder acogerse a leyes gallegas y al Código Civil art. 9.8 y 9.2.
No tiene vecindad civil gallega, vivieron juntos casi 50 años en Ibiza donde tienen propiedades, hijos, etc. Y su vecindad civil ibicenca.