Instalación alarma en piso sin inquilinos y sin el consentimiento de todos los propietarios. ¿Se puede?
Soy copropietario de una vivienda que ahora mismo no tiene inquilinos (se usa como trastero). La cuestión es que otro copropietario ha contratado una alarma sin consentimiento por mi parte, limitando así mi derecho de acceso a ésta. Tengo varias preguntas:
¿Puede una compañía que instala alarmas (de las más conocidas) instalar una alarma sin el consentimiento del 100% de los propietarios de un inmueble?
He contactado con otra compañía conocida para simular una contratación y les he expuesto el caso. Me pasaron con el departamento jurídico, los cuales me dijeron asombrados que nunca les habían hecho esas preguntas. Me informaron que para instalar una alarma solicitan DNI y documento que acredite la titularidad de la propiedad. Al final me dijeron que lo mejor era no instalarla, pero no me dijeron las leyes que regulan estos casos, por lo que no me las he podido leer y no tengo la certeza de que no se pueda instalar. También me he puesto en contacto con la empresa que ha instalado la alarma solicitando acceso total o retirada del sistema y no me ha contestado.
¿Qué leyes regulan este caso en concreto? Esto es importante para mi, ya que así me las puedo leer y saber si es legal o no. Entiendo que la empresa que instala la alarma y el otro copropietario están cometiendo una ilegalidad al restringir mi derecho legítimo de acceso a mi propiedad pero me gustaría verificarlo leyéndome las leyes al respecto. Si he de establecer una demanda contra la empresa y contra el otro propietario quiero tener la certeza que estoy en posesión de la razón.
Por otra parte, solicitar el acceso al copropietario que la ha instalado no es viable. Estamos enfrascados en un proceso judicial por dicho inmueble y no hay contacto directo.