Deducir gastos de Autónomo, cuando solo se cobran comisiones

Tengo un comercio a pie de calle, y estoy dado de alta como Autónomo.

Los ingresos que tiene el negocio, vienen a través de comisiones de distintas empresas de servicios, que ya vienen grabadas con IRPF.

O sea, si la comisión son 10€, me pagan 8€ y 2€ descontados a cuenta de IRPF.

¿Como se desgravan los gastos de funcionamiento, como por ejemplo, la luz.

¿En qué casilla del formulario 130 se incluye?

Así y todo, incluyendo los gastos de luz, ¿hacienda sigue poniendo que he ganado 8€?

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con sus obligaciones fiscales y contables.

Por lo que usted indica, si todos sus ingresos son mediante facturas con retencion, es posible que no este obligado la presentación del modelo 130 y sus ingresos por el IRPF se regularicen en la declaración de RENTA.

Si esta obligado a presentar el modelo 130, usted ha de declarar el total de ingresos, y en un apartado especifico se indican las retenciones. Y para los gastos, usted tiene una casilla para ir indicando los gastos de la actividad. Tenga encuenta que este modelo es un pago a cuenta de su RENTA y que lo termina regularizando todo en ese modelo.

Esto nada tiene que ver, con la obligación de presentación del IVA, que si puede estar obligado, dependiendo de la actividad concreta que realice.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas