¿Un contrato de renta antigua (antes del 85) se sigue el aumento con IPC o hay limitación del 2%?

Tengo alquilado un piso cuyo contrato se firmó antes del 1985 (contrato renta antigua). Este mes tengo revisión del contrato así que quiero subir el importe del alquiler. Hasta ahora subía el % IPC (evolución del % de IPC desde marzo del año anterior hasta marzo del año actual). Actualmente hay limitación de aumento alquiler al 2%. ¿Esta limitación también afecta a este contrato de renta antigua o puedo seguir subiendo el IPC? ¿Si lo correcto es el IPC sería un 3.3% en el caso de revision en marzo?

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Los contratos de renta antigua se rigen por una legislación específica, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que establece una regulación especial para estos contratos.

En este sentido, la LAU de 1964 no establece ninguna limitación del 2% para la subida de la renta en los contratos de renta antigua.

Por lo tanto, en principio, en los contratos de renta antigua, se debería aplicar la actualización de la renta según la variación del IPC u otro índice que se hubiera pactado en el contrato original.

No obstante, en algunos casos, los contratos de renta antigua pueden estar sujetos a regulaciones específicas de cada comunidad autónoma, que pueden establecer limitaciones a la subida de la renta.

En cualquier caso, es importante que revises detenidamente tu contrato y consultes la legislación y normativa aplicable en tu comunidad autónoma para determinar cómo proceder en tu caso particular.
También puedes contactar con abogados con expertos como Legalit. Es que te podrán echar una mano.

Respecto a la revisión de marzo, efectivamente si utilizas el IPC como índice de referencia para actualizar la renta, el aumento correspondiente sería del 3,3%.

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Te copio lo dispuesto oficialmente en la actualidad:

"Los arrendadores podrán subir como máximo un 2% el alquiler a sus inquilinos durante 2023. Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán prorrogarse durante 6 meses.

Visto lo visto pues, no le des mas vueltas, aunque sea de "renta antigua" solo puedes subir el dos por ciento. Al año que viene, habrá que ver que es lo que hay dispuesto y que autorizan a subir cuando venza el contrato.

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Se trata de un tema dudoso ya que, el Real Decreto-ley 6/2022, impone la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, aunque los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se regulan en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sometiéndolas al régimen normativo anterior, no es menos cierto que, subsidiariamente, se aplicaría la LAU, por tanto, sí podrían estar sujetos a esa limitación establecida por el Real Decreto-ley 6/2022.

Por lo tanto, la mejor opción es que trate de llegar a un acuerdo con su arrendatario respecto al porcentaje a aplicar.

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