Subida IPC en vivienda en alquiler

Como propietario y teniendo una vivienda en alquiler con contrato firmado en el mes de febrero de hace 2 años con la regularización prevista de forma anual según IPC, se supone que en el mes de febrero se iba a reflejar la subida y si bien por ejemplo a fecha de hoy (9 noviembre) solo se refleja la Interanual hasta septiembre de este año. ¿Entre qué fechas debo de pedir el correspondiente certificado para que tenga eficacia en la renta de febrero proximo? Por otra parte el año pasado no solicite al arrendatario esa regularización ¿puedo pedir la de los dos años ahora? Y finalmente ¿IPC general, viviendas en alquiler u otro valor como vivienda “rúbrica” o esta a partir de ciertos años? Es la primera ver que tengo una vivienda alquilada

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su contrato.

Para calcular los aumentos del IPC tiene esta web:  https://www.ine.es/calcula/calcula.do 

Normalmente el Instituto Nacional de Estadística publica los datos al mes siguiente.

La ultima actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos es de marzo de este año, por lo tanto, por lo que usted indica, su contrato se rige por la legislación previa. Y por lo tanto se ha de estudiar el contrato firmado, para ver si se establece aumento de renta y como.

Gracias por su rápida respuesta, pero sobre todo la pregunta principal, subiríamos según contrato en la renta de febrero ¿de que fechas hay que pedir el certificado del INE? De tal mes-año a tal mes-año??? 

Hay que estudiar su caso concreto, pues en muchos contratos se indica un mes de referencia para el calculo pero luego se aplica al mes en que empezó el contrato del año que corresponda.

Lo más habitual es que si su contrato se firmo en febrero, al siguiente febrero se actualice, es decir, usted indica de febrero 2018 a febrero de 2019.

En mi caso es el más habitual o sea en febrero subiría ( si procede tal ) pero como? En febrero están publicados los IPC de diciembre en el mejor de los casos sino noviembre, o es que lo tendría que hacer más tarde con efectos retroactivos. Y también si no efectúe revision el pasado año puedo hacer la revisión de 24 meses estando pactado revisiones anuales? 

Cuando se publique el IPC de febrero, que suele ser en marzo o abril, usted hace el calculo de la subida de renta y se aplica desde el mes que corresponda, es decir, desde febrero, con lo cual tendrán que ingresarle la diferencia entre lo pagado y la subida de esos meses y luego ya la renta que corresponda actualizada.

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