Cuanto me pueden aumentar el alquiler en 2022

Desde hace bastantes años, vivo en un piso alquilado, siempre la revisión anual del precio del alquiler se hace en Mayo y la propietaria aplica el IPC que publica el gobierno. Durante la pandemia no me ha aumentado el precio. Este año me ha comunicado y cito textualmente: " después de estos años tan malos de pandémia, en el que hemos tocado el precio del alquiler, parece que empieza una normalización. Consultado el IPC publicado este mes, el precio del alquiler ha subido un 8.3%. Por lo que corresponde pagar" (indica la cantidad) "a partir del próximo mes de junio".

Her leido el límite a la subida de los alquileres es del 2%.

¿La subida del 8.3% me ha aplicado la propietaria es la correcta o se tenía de haber limitado al 2%?

2 respuestas

Respuesta

Efectivamente hay una limitación legal para actualizar el alquiler, sin embargo dice usted que vive en un piso alquilado, desde hace bastantes años, si ha agotado el plazo de duración y sus prórrogas se expone a que su casera lo de por terminado y, si quiere continuar, le exija un alquiler no sujeto a ninguna limitación

Respuesta

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que establece un límite a las actualizaciones de la renta para los alquileres de viviendas:

1. Sólo se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda permanente.

2. Se aplica solo a los contratos cuya renta deba ser actualizada entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022.

3. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 06/06/2013 y el 31/03/2015 que aún estén en vigor. Estos contratos se verán afectados por la limitación en la actualización.

4. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 01/04/2015 y el 05/03/2019. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola, el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.

5 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada- por ejemplo mediante el índice de Garantía de la Competitividad - nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados por la limitación en la actualización.

6. El IGC de Enero de 2022, publicado el día 18 de Marzo de 2022, ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el Real Decreto objeto de este post podrán actualizarse al 2,02%.

Agf abogados y consultores.

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