Que IPC se aplica en las subrogaciones renta antigua?

Mi padre falleció el 12 de diciembre pasado y voy a subrogarme en el contrato de arrendamiento renta antigua. El casero ha aceptado y me ha notificado incremento renta conforme IPC diciembre 2021(porcentaje más alto). ¿No debería considerar el que estuviera publicado a fecha de fallecimiento? Yo le notifiqué mi intención en enero y me ha contestado en febrero indicando que me cobrará IPC de enero/febrero con efectos retroactivos cosa que creo tampoco procede.

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¿De qué fecha es ese contrato?

¿Cuándo se produjo la ultima actualización?

Hola, el contrato es de julio1973 y nunca se ha actualizado la renta. Como le indiqué con la subrogación quieren hacerlo conforme IPC publicado enero 2022 cuando el fallecimiento fue en diciembre 2021. Aunque no se si deberían  aplicar IPC mes anterior o publicado a fecha de fallecimiento o de contrato (julio) y si al notificarles subrogación en enero y ellos su aceptación en febrero me pueden cargar IPC de esos dos meses con efectos retroactivos. Gracias!

La actualización de un contrato de 1973 estaba regulada en la disposición transitoria segunda de la LAU. Esa actualización no se puede cobrar con efectos retroactivos. De todas formas, con los escasos datos que aporta, no debería plantear muchos problemas a su casero, salvo que tenga usted la seguridad de tener derecho a esa subrogación.

La subrogación ha sido aprobada por el casero y entiendo que tiene derecho a subir IPC. La única duda es que nos quiere aplicar el correspondiente a diciembre ( más alto) y no se si al fallecer mi padre en ese mes debería ser el de noviembre u octubre( publicado en esas fechas) o el anterior a fecha de vencimiento contrato mes de julio. 

La actualización siempre se refiere al último IPC publicado en el momento en que se calcula esa actualización

Y ese cálculo debe hacerse según IPC publicado fecha de cumplimiento de contrato (julio)o podría hacerse  con IPC publicado en el momento que se produce la subrogación?

Es decir, el IPC de mayo 21 es 2,7% y el de diciembre 21, que pretenden aplicar, es de 6,5%

Perdone pero si no se ha hecho ninguna actualización la fecha de partida será 1973.

Podrían actualizar IPC desde esa fecha?

¿Por qué no? La ley lo autorizaba, el único problema es que haya prescrito esa facultad de actualizar que tuvo el arrendador en 1994

Gracias! En cualquier caso entiendo que el ipc que debe tener en cuenta es el publicado a fecha de contrato y no a fecha de subrogación. 

No comparto su criterio y reitero lo dicho, su caso es poco habitual, un alquiler de renta antigua que no ha sido actualizado y el casero admite la subrogación, sin que se explique si se cumplen los requisitos de la ley, es posible que si termina en el juzgado se lleve usted una desagradable sorpresa.

No entiendo lo que dice, mi consulta no es con relación a la subrogación ( se le ha notificado al arrendador certificado de empadronamiento de más de dos años y libro de familia), cumplo todos los requisitos y ha aceptado los dos años que me permite la Ley. La cuestión es que me notifica literalmente "En cuanto a la renta mensual por el arrendamiento de la vivienda le comunicamos que de acuerdo con el apartado octavo de la DT2°LAU94, procede su actualización según IPC. En este sentido aplicando a la renta vigente a 31 de diciembre de 2021 la variación del 6,5% producida , resulta una renta a pagar desde primero de enero de este año de 129,72€/mes. Esta cantidad será ya incorporada a la renta del próximo mes de marzo 22 junto con los atrasos de enero y febrero".

Mi duda es en cuanto a la actualización de IPC. Si puede aplicar el de diciembre como ha hecho o tendría que considerar el anterior a la fecha de. contrato , fallecimiento de mi padre o notificacion de mi intención de subrogarme que fue en enero 21.

En cuanto a actualizaciones creo recordar que intento hace años pero no pudo por los ingresos de mi padre, lo único que sé es que desde hace años ha pagado la misma renta + gastos e IBI.

Va usted facilitando la información gota a gota. Después de leer lo que le han comunicado en lo único que discrepo es en la reclamación de los atrasos de enero y febrero, solamente pueden cobrarle a partir del mes siguiente al que le han comunicado la actualización.

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