Hacienda propuesta de liquidación provisional

He recibido una noticiación de hacienda con con una propuesta de liquidación provisional donde me hacen una paralela de la renta del año 2018 y me indican que debo devolver 244 euros en caso de que se confirme la liquidación provisional y no interponga alegaciones en los 10 días siguientes a la notificación. El concepto es por una deducción por maternidad por niños menores de 3 años mal realizada.

¿Mi pregunta es si acepto conforme la propuesta de liquidación y no presento ninguna alegación me tocaría devolver esos 244 euros pero a parte me imagino que hay unos intereses de demora que no se a cuanto ascenderían? ¿Por otro lado me enfentaria a alguna sanción adicional y de que importe seria también?

Si me pudieran responder ambas preguntas se lo agradecería, ya que imagino que aceptar de primeras un error seria mejor que interponer alegaciones.

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Está usted reconociendo que la “paralela” está bien hecha, por lo tanto no tiene sentido formular alegaciones, pague en invoque ignorancia, tendrá que pagar intereses, pero a lo mejor se libra de la sanción.

No quiero formular alegaciones, estoy preguntando a cuánto ascienden los intereses en este caso. Y si el hecho de no alegar evita la sanción.

Los intereses es un cálculo aritmético de la cantidad no ingresada por los días de retraso al interés legal. Para evitar la sanción tendrá que demostrar que no hubo ánimo de defraudar, ni negligencia.

Lo siento pero sigue sin quedarme claro... no me indica cual es la fórmula de calculo y tampoco me indica como les demuestro que no hubo interés de defraudar si una vez que yo acepte que no alego nada el procedimiento continua y ya no tengo opción de defender eso que usted me indica, evidentemente no he tenido intención.

La fórmula me la enseñaron hace más de sesenta años: I=C*r*t/100, pensaba que usted la conocía, siendo C (capital) la cantidad dejada de ingresar; r(rédito) el interés legal y t(tiempo) el tiempo transcurrido desde que debió ingresar ese dinero y no lo hizo.

En cuanto a la demostración de ausencia de ánimo de defraudar, no es fácil, en la primera respuesta le indicaba una posible actuación.

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