Piso de banco con puertas de ascensor pero sin cabina
Se compró un piso en un edificio donde la mayoría de los pisos provienen del embargo a una constructora por parte de un banco. Nos dicen que tiene ascensor pero que al haber aún pisos a la venta, no se puede formar la Comunidad de vecinos y que por ello no se puede dar de alta a la electricidad (por ende el ascensor tampoco)
La sorpresa viene al mes de comprar el piso que hablando con una persona que vive allí desde hace un par de años, nos dice que del ascensor SÓLO están las puertas pero que no está la cabina. Lo cual pidieron presupuesto en su momento y ascendía a +30.000€ (esto es para una comunidad de unos 12-14 pisos en total)
En ningún momento nos informan de esto, ni el precio fue tan barato y quizás no se hubiera comprado por este motivo.
Se firmó una claúsula de cuerpo cierto y de que exime al banco de futuras reclamaciones de reparaciones pero, por otro lado, también está el Cód. Civil (creo que el 1474) que dice que "el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos si la hacen impropia para el uso o si el comprador no la habría adquirito o habría dado menos precio por ello"
¿Alguien puede aclararme que realmente el Código Civil está por encima de esa claúsula abusiva?