En Adm. Pública, valoración de puestos o contrato de trabajo? Que prevalece?

Ante todo felicitarlos por el trabajo que hacéis aquí, que aunque no es remunerado es de mucho agradecer! Así que Gracias por adelantado.

Me explico un poco, trabajo desde hace 18 años en la administración pública local, entré como interino hasta la provisión de la plaza y ahora con la nueva ley de estabilización acabaré estabilizando en mayo de 2024 a través de concurso de méritos, mi problema es el siguiente, en 2016 cuando ya llevaba trabajando 10 años, la administración local para la que trabajo realizo una valoración de puestos de trabajo, y cambio radicalmente mis condiciones laborales, sobre todo en el tema horarios y jornada laboral. Mi contrato, (que sigue siendo el mismo desde que empecé) establece una jornada laboral de 35 horas prestadas de lunes a viernes, y con la valoración de puestos me han echo una ficha laboral que dice jornada adaptada a las actividades, lo que puede suponer trabajar fines de semana, festivos y un 25 por ciento de la jornada máximo en horario nocturno. Pues bien, desde entonces, no tengo ni un calendario laboral ni nada, parezco un esclavo, me dan los horarios de un mes para otro y siempre me lo modifican, ya no puedo planear nada en mi vida, ni tener un segundo empleo o algún hobby porque no conozco mis horarios a 1 mes vista, además hay semanas que me ponen en horario solo 28 horas, y otras hago 45 o 50, y claro, la semana que hago 28 horas estoy perdiendo horas que ya había realizado, y todo esto bajo el pretexto que mi ficha laboral dice que mi jornada es adaptada a las actividades y que pueden hacerme hacer una jornada flexible de distribución anual como a ellos les venga en gana, ¿hay algo que pueda hacer contra esto? ¿Qué me aconsejáis? ¿Qué pasos puedo dar para salir de este infierno? Es cierto como me dicen, ¿qué la relación de puestos de trabajo y la dichosa ficha laboral pasan por encima de las condiciones del contrato?

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Respuesta

Yo creo que el contrato sigue a la relación de puestos de trabajo (RPT), aunque pueda haber contratos temporales, que den lugar a que finalmente se cree la plaza fija en la relación de puestos de trabajo (por verse su necesidad). Tendrías que ver si en la relación de puestos de trabajo existe algo con un horario que te conviniese más. En otro caso, no lo podrías exigir, en absoluto, entiendo. Quizá solicitar que eso se desdoble en dos plazas, una con horario más fijo, y otro más variable, si es que la tarea diera para ello, y te conviniese, ya que ya se sabe que todo puede tener sus dificultades, ya que una tarea entre dos no es lo mismo, claro; uno solo en algún sentido, al menos, puede organizarse mejor, etc.

Yo te diría que tampoco lo veas como algo tan gravoso, aunque pudieras mirar, dentro de un orden, su mejora. A lo mejor tienes alguna mañana libre, etc., cosa que si tuvieras un horario de lunes a viernes de ocho a tres de la tarde, en absoluto; el que algún día puedas hacer más horas, y otros menos también puede tener sus ventajas, y mucha gente lo prefiere. Pero vamos, que esto no te quita de solicitar lo que creas que más pudiera convenirte, pero claro que sin exigencias.

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