Alquiler de una habitación en la renta

En el año 2022 he tenido una habitación de mi casa alquilada. Las otras habitaciones estaban cerradas con mis cosas y cuando necesitaba pasar algunos días en esa ciudad también las usaba yo como vivienda aunque ya no estoy empadronada allí

¿Cómo se refleja esto en la renta?

Me han dicho que hacienda entiende que ha sido alquiler de casa completa si yo no estoy allí empadronada, ¿Esto es así?

El contrato lo hicimos como alquiler de una habitación con el resto de la casa como zonas comunes.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Compañera, por mi parte no tengo formación en este campo sólo interés en él, pero como lector de la comunidad deseaba trasladarle la siguiente información, creo que de utilidad, por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un profesional o persona conocedora de primera mano. Le ruego me disculpe la imprecisión y las molestias de tanta lectura, ánimo.

https://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/alquiler-hacienda/traslado-otra-provincia-trabajo-solo-quiero-alquilar-habitacion-piso-como-declara-esto-hacienda_58846.html 

https://as.com/actualidad/me-puedo-desgravar-el-alquiler-del-piso-en-la-renta-si-no-estoy-empadronado-en-la-vivienda-n/

https://www.businessinsider.es/como-desgravar-alquiler-declaracion-no-estas-empadronado-818309

Empadronarse en piso compartido

Declaración renta- alquiler


Las casillas para el alquiler como arrendatario que debes vigilar son.

  • Casilla 562: Parte estatal por el alquiler de la vivienda habitual. Situada que el apartado “M”
  • Casilla 563: Parte autonómica por el alquiler de la vivienda habitual, parte. Situada que el apartado “M”
  • Casillas 715-718: NIF del arrendador. Situada en el Anexo A.1
  • Casilla 719: Cantidades satisfechas en total al arrendador. Situada en el Anexo A.1.
  • Casilla 720: Cantidades satisfechas en total al arrendador 2, en caso de haberlo. Situada en el Anexo A.1
  • Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Situada en el Anexo A.1

Recuerde que para poder desgravar por el alquiler en el IRPF tu base imponible no puede superar los 24.107,2 euros.


Tener alquilada una sola habitación también da derecho a deducciones. Puedes ahorrar dinero aunque no hayas dejado en arrendamiento toda la vivienda.

En concreto, la reducción a la que puedes acceder por alquilar una habitación es del 60% sobre el beneficio que has obtenido.

Es decir, sólo vas a pagar impuestos por el 40% de lo que has ganado dejando en alquiler dicha habitación.

Hay un matiz importante a tener en cuenta: Hacienda no permite las deducciones por una habitación cuando se trata de un alquiler turístico, y lo mismo ocurre con los alquileres a estudiantes únicamente durante el curso universitario.

Para tener derecho a la deducción del 60% es necesario que el contrato de alquiler comprenda el año completo, sin excepciones.


En el caso de una vivienda habitual en la que se arriendan una o más habitaciones, habrá que determinar, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler y qué parte se destina a vivienda habitual.

Respecto a las habitaciones alquiladas, se imputará como ingreso las cantidades pagadas por los arrendatarios. Se pueden deducir (convenientemente prorrateados según los porcentajes calculados) los gastos que se admitan como deducibles en el caso de la cesión de bienes inmuebles.

En estos gastos se incluirá también la parte correspondiente de los capitales ajenos satisfechos en la adquisición, rehabilitación o mejora del inmueble. Eso sí, estos no pueden exceder del importe de los ingresos totales obtenidos.


El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual y se estableció un régimen transitorio. La citada regulación disponía una deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales y siempre que ya tuvieran vigente el contrato a 1.1.2015 y hubieran satisfecho rentas deducibles.

La base máxima de esta deducción será:

  • 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

  • 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

  • Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Puedes consultar en este enlace del Manual Práctico de la Renta 2022 toda la información sobre los requisitos de la deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio.

Si tienes alquilado un piso desde antes del 1 de enero de 2015 –y cumples las condiciones para aplicarte la deducción–, debes consignarla en las casillas 562 y 563 (parte estatal y autonómica, respectivamente).

Deducciones autonómicas vivienda

Andalucía

Aragón

Asturias

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad de Madrid

Comunitat Valenciana

Extremadura

Galicia

Illes Balears

La Rioja

¡Gracias! 

Muchas gracias. 

Miraré toda la información con detalle.

La duda que me surge es que el contrato que hice fue por duración de un año prorrogable pero los inquilinos se fueron a los 9 meses. Imagino que aún así podré desgravar el 60% pero no estoy seguro 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas