Duda Arrendamiento vivienda - ocupación propietario
Soy el arrendador y necesitaré ocupar la vivienda dentro de unos 4 años, aún no sé la fecha exacta.
Basta para que sea válido, y poder reclamar el piso en cualquier momento tras los 3 años, con que incluya en un contrato de 3 años:
« El arrendador necesitará ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí. Para ejercer esta potestad el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. »
Puedo incluir para no espantar a inquilinos :
‘El arrendador no ejercerá esta facultad antes del uno de enero de 2027.”
¿Y podré reclamar el piso Cuando quiera tras los 3 años?