Permiso abrir puerta peatonal en bajo comercial.

Resido de una comunidad de vecinos de 10 viviendas y 2 bajos comerciales.

El pasado año adquirí el bajo comercial que hay justo debajo de mi vivienda (vivo en el primer piso) para uso particular, guardar el coche, moto, bicis, trastero, etc.

He decidido reformarlo para dejarlo en mejores condiciones de uso y habitabilidad, reformar baño, cambiar instalación eléctrica y de fontanería, poner falso techo, etc, y así, poder usarlo también para las típicas reuniones familiares en las que difícilmente se cabe en una vivienda normal.

Aprovechando estas reformas, pensé que sería buena idea abrir un acceso peatonal a la fachada e instalar una puerta acorazada tipo vivienda con una pequeña ventana sobre esta para poder ventilar cuando sea necesario. De este modo no tendría que abrir la persiana enrollable cada vez que accedo al bajo, porque para lo que menos entro es para sacar los vehículos (tanto mi mujer como yo usamos el metro para ir a trabajar y el coche apenas lo usamos los fines de semana). De esa forma evitaríamos los ruidos típicos de una persiana comercial (con unas dimensiones de 285cm X 300cm), la entrada de polvo, de frio o calor según la época del año, mosquitos, etc

Insté a la administradora a convocar una junta vecinal para entre otros asuntos, tratar el tema del permiso de la comunidad para poder abrir la puerta peatonal del bajo a la fachada, pero debido a que la decisión debía ser unánime según la administradora, y un solo vecino no quiso dar su visto bueno negándose a argumentar el motivo de su decisión, no se me concedió la autorización.

La consulta es, ¿Realmente es necesaria unanimidad para conceder esta autorización? ¿Contempla la ley excepciones para estas autorizaciones por motivos de accesibilidad y eficiencia energética?

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En principio, necesita mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas, por el artículo 10.3.b de la LPH.

"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio"

Su Administrador, para cubrirse las espaldas, seguramente argumenta su opinión en el artículo 17.6, que es la postura conservadora.

"6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación"

Muchas gracias por la respuesta!

Una pregunta más, vaya por delante que tengo poca idea de leyes y la interpretación que yo puedo hacer de esta puede no ser la correcta, pero cuando el artículos 17.6 dice "aprobación o modificación de las reglas"  ¿no se refiere a la probación de nuevas normas o modificación de las actuales en los estatutos de la comunidad? Si es así, creo que no tiene nada que con mi solicitud de autorización para abrir la puerta, porque no estoy pidiendo cambiar estatutos, si no en todo caso realizar una modificación en la fachada que no va suponer gastos para la comunidad. Corregidme si me equivoco.

Un saludo y gracias de antemano.

No se trata de modificar normas estatutarias, sino el título constitutivo del edificio. Hay quien le dirá que abrir esa puerta supone una modificación.

Personalmente, le diría que con la mayoría de las 3/5 partes tiene más que suficiente.

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