Es posible poner un acceso a una vivienda por una zona común?

Mi suegra vive en un chalet en una comunidad y los vecinos quieren construir una casa. Dado que no les viene bien el acceso a la parcela, quieren construir un nuevo acceso por una zona común. Dicen que la comunidad les ha autorizado pero no sabemos si es así ya que el presidente es mayor y no se quiere complicar la vida.

¿Qué posibilidades tiene mi suegra Pars impedir que dichos vecinos hagan este nuevo acceso?

¿Hay alguna forma legal para impedirlo?

2 respuestas

Respuesta
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Explique un poco mejor lo del acceso, dado que si es una urbanización pues normalmente la entrada a la parcela estará en una calle y ésta es zona común

Pero que le quede claro para hacer algo en zonas comunes se tiene que autorizar en junta y por los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS en la misma junta deberan votar que si.

Así que su suegra sabrá si se ha tratado en junta y figura en el acta.

Pero explique bien lo de la entrada

Muchas gracias por su respuesta. 
la parcela donde quieren construir tiene el acceso en la calle A y quieren hacer un acceso a la calle b, aunque la parcela no linda con esta calle. Entre la parcela y la calle hay una zona común, una zona verde.

Les vale la mayoría de los propietarios o necesita el 100% de los propietarios en estar de acuerdo? Está definido en alguna ley de propietarios? Porque desconozco lo que hay en los estatutos de la urbanización.

muchas gracias 

¿Pero el acceso sería peatonal o con coche?

Quieren hacer un acceso para el coche.

gracias!

Lo de los 3/5 es cuando se quiere construir o poner algo en una zona comunitaria, pero si lo que se quiere es realizar un camino o calle en zona comunitaria la cosa es diferente

Por eso explique bien lo del acceso, porque no lo veo claro dado que si es una parcela entiendo que ahora mismo el acceso digamos por una calle y por ejemplo querrían hacer el acceso por la parte de atrás, pero entre la carretera y la parcela existe zona común.

Supongo que en las escrituras y en la escritura de división horizontal si figura la entrada

Entonces en esa zona común deberá asfaltarla o algo similar, ¿verdad?

entonces unanimidad art.17.6 LPH

  1. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Buenas tardes,

exacto, así es. Ellos tienen el acceso a la parcela por otra calle pero les viene mejor la de mi suegra (dicen que es más barato) y por ello quieren hacerse un acceso a través de la zona común, porque su terreno no linda con la calle de mi suegra, está la zona común entre medias. Pero como el presidente no decide nada y la que decide todo es la administrativa del administrador de fincas, ella dice que les autoriza que hagan el acceso. Como muchos vecinos son gente mayor (la mayoría), ellos no quieren problemas y hacen lo que dice la administrativa y ella les representa en las reuniones de vecinos.
Por eso estamos intentando ayudar a mi suegra aunque lo veo difícil.

muchas gracias por su ayuda!

El administrador ni pincha ni corta él es una persona que presta un servicio a la comunidad

Pueden enviarle una carta al presidente y al administrador, y les indican:

Es mejor hacer cuatro documentos, se los entregan en mano y que cada uno le firme uno para ustedes

Como ustedes deben saber la obra que propone,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, y la explican

Dicha obra al tener que tomar parte de zonas comunitarias, les recuerdo que dicha obra debe ser aprobada en junta y por unanimidad de todos los propietarios dado que se modifica el título constitutivo. En caso que las obras se realizen haciendo caso omiso a mi indicación, les comunico que emprenderé las oportunas acciones judiciales oportunas.

Respuesta

Como le ha explicado el experto lo que pretende esa persona es actuar sobre elementos comunes de la finca y para eso no le basta con que le presidente se lo autorice, debe ser tratado y aprobado en junta convocada para ello. Si su suegra quiere oponerse deberá estar al tanto e impugnar lo que sea necesario, necesitará un abogado.

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