Se pueden considerar gastos de una asociación cultural musical sin animo de lucro, los pagos por colaboración extraordinaria?

Se pueden considerar como gastos deducibles de una asociación cultural sin animo de lucro, los pagos por colaboración extraordinaria a sus dirigentes (presidente, secretario, ¿tesorero y vocales)?

Tenemos una asociación cultural desde hace poco y de vez en cuando realizamos unos pagos-compensaciones a los componentes de la misma por sus trabajos y dedicaciones extraordinarias que realizan en pro del buen funcionamiento de la asociación. El dinero de esos pagos sale de los ingresos que la asociación tiene por sus actuaciones musicales, por dar un dato más esta asociación es autosuficiente y no solicita ninguna subvención.

Si la respuesta es afirmativa, nos gustaría saber que tipo de recibo o documento y con que texto deberíamos usar.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información en nuestra web.

Los cargos de la junta directiva de una asociación sin animo de lucro, han de ser gratuitos. Si se les puede compensar por algunos gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, siempre que se tenga una justificación documental (factura a nombre de la asociación).

Es decir, ustedes pueden pagar el billete de tren del tesorero para ir a una actividad de la entidad, pero deben tener una factura. Si lo que hacen es que el tesorero emita una factura a la asociación, se puede interpretar que es una remuneración por el cargo y por lo tanto, perder los beneficios fiscales de este tipo de entidades.

Es posible que ustedes tengan una actividad económica que declarar. Si cobran por las actuaciones...

¡Gracias! 

 Exacto, algo cobramos por nuestras actuaciones, la asociación es la única forma que tenemos para poder hacer una factura, ya que ninguno somos autónomo ni nada de esto... Todos tenemos nuestro trabajo aparte. Hacemos muy pocas actuaciones, pero si algunas... La asociación solo esta formada por cuatro personas (Que son los componentes del grupo musical) cada uno con el correspondiente cargo de; presidente, tesorero, secretario y un vocal. Las pocas facturas que hacemos por nuestras actuaciones son sin IVA, ya que estamos exentos

 Nos estamos planteando contratar los servicios de alguna asesoría para que  nos lleve el tema fiscal, pues el dinero que entra en la asociación de las actuaciones se gasta en: Viajes (Tikets de gasolina) Hoteles, dietas, clases de música y canto, instrumentos musicales, equipos de sonido e iluminación... De todo esto tenemos facturas para aportar y justificar gastos, pero en lo que queremos estar tranquilos, es que si de este dinero sobra algo y lo repartimos para nosotros por la compensación de nuestro trabajo, si hay que pagar lo que corresponda a hacienda, se pague religiosamente. Muchísimas gracias por su tiempo y su atención. Saludos.

Ante todo muchas gracias por su atención. Tengo una consulta más.

 Las facturas que nos hagan a nosotros, al comprar instrumentos y aparatos varios para nuestras actuaciones, pagar gasoil, hoteles y dietas de los viajes, clases de música y canto, alquiler de local y de equipos de sonido etc... Al estar la asociación exenta de IVA, estas facturas que nos hacen a nosotros, han de ser emitidas también sin IVA? Gracias.

Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Abogados Edo

Legalmente ustedes, la asociación realiza una actividad económica y por lo tanto, tiene unas obligaciones, fiscales y contables. Y tal y como lo hace, una cosa en que los gastos sean de la asociación y otra que puedan cobrar ustedes por un posible beneficio. Aunque en algunos casos, se camufla esto y se reparte algo de dinero.

Las facturas de sus proveedores (gastos) no están exentas de IVA.

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