Se pueden considerar gastos de una asociación cultural musical sin animo de lucro, los pagos por colaboración extraordinaria?
Se pueden considerar como gastos deducibles de una asociación cultural sin animo de lucro, los pagos por colaboración extraordinaria a sus dirigentes (presidente, secretario, ¿tesorero y vocales)?
Tenemos una asociación cultural desde hace poco y de vez en cuando realizamos unos pagos-compensaciones a los componentes de la misma por sus trabajos y dedicaciones extraordinarias que realizan en pro del buen funcionamiento de la asociación. El dinero de esos pagos sale de los ingresos que la asociación tiene por sus actuaciones musicales, por dar un dato más esta asociación es autosuficiente y no solicita ninguna subvención.
Si la respuesta es afirmativa, nos gustaría saber que tipo de recibo o documento y con que texto deberíamos usar.
Respuesta de Abogados Edo
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