Puedo tener una puerta para proteger mi uso exclusivo del patio común?
En marzo de 2018 Compré una vivienda situada en un sótano, al que se accede desde un patio de acceso desde la escalera del edificio. En aquel momento la situación era la siguiente:
El edificio, de 1920, tiene dos patios: El patio 1 tiene acceso directamente desde un local que tiene el uso exclusivo de dicho patio. Desde el patio 2 ( al que se accede desde la escalera del edificio) se accede única y exclusivamente a mi vivienda y también tengo el uso exclusivo del citado patio, según la escritura de propiedad Horizontal y Estatutos y mi escritura de compraventa.
Cuando compramos la casa el acceso al patio estaba protegido por una puerta con llave. Me pareció lógico, al tener mi vivienda el uso exclusivo del patio. Para poder ejercer mi uso exclusivo sin ser perturbado en ello tanto por vecinos como por personas ajenas a la Comunidad.
La sorpresa viene cuando acudo a la vivienda y un vecino me dice que esa puerta ( de acceso al patio) es ilegal porque ese patio es de todos y yo no lo puedo tener cerrado.
Les explico que tengo el uso exclusivo y me dicen que da igual. Al parecer la anterior propietaria instaló esa puerta por motivos de seguridad porque habían entrado, dormido, defecado y drogado en el patio en varias ocasiones. ( Todo esto me entero después de la compra de la vivienda).
En la primera junta ya me dicen que debo quitar esa puerta. Trato de explicarles el derecho de uso exclusivo pero el administrador no atiende a razones.
Contrato un perito y descubre que antes de esa puerta ya hubo en su momento otra puerta, que debieron de quitar en su día porque pusieron durante un tiempo en esa vivienda la portería de la casa. Pero luego los dueños del edificio la vendieron como casa. ( Y yo soy la última propietaria).
Lo he puesto en conocimiento del administrador ( la existencia de una puerta anterior, demostrado con un informe de arquitecto y otro de un carpintero) he tratado de explicar primero con motivos de buena vecindad ( la puerta no perjudica a nadie, beneficia porque impide el paso de personas ajenas que podrían trepar por las tuberías del patio, al estar cerrada no se producen corrientes en caso de incendio, además del ahorro energético) y luego por motivos legales: el espacio en donde ejerzo el uso exclusivo debe de estar acotado, debe tener una barrera física, como en el otro patio (que por cierto está completamente abandonado y provocando filtraciones en las paredes de mi vivienda por dejadez del titular del uso exclusivo, pero de este nadie dice nada porque como no pueden entrar… )
En la última junta a celebrar han decidido someter a votación si se emprenden o no acciones judiciales para exigir la retirada de la puerta “ por haber modificado un elemento común”.
Es un edificio con un índice alto de morosidad, Más de 50.000 euros de deuda, problemas de deterioro que impiden que se apruebe el ite y además todo el mundo ha colocado los aparatos de aire acondicionado en los balcones sin autorización de la Junta . Pero a mí no me dejan mantener una puerta ( que ya existió) para protegerme y proteger el uso exclusivo. Sin perjuicio de que se les ha facilitado en todas las ocasiones en que me lo han requerido, el acceso al patio por diversos motivos (hubo un andamio durante seis meses para arreglar el tejado, y entra con una llave la señora de la limpieza para coger agua de un grifo). Y cumplo rigurosamente con el deber de mantenerlo limpio y en perfectas condiciones. La pregunta es ¿tengo derecho a mantener esa puerta? ¿Si me demandan creen que esa demanda prosperaría?.