Acceso individual para minusválidos en comunidad de vecinos

En el edificio de mi comunidad tenemos un bloque central de 8 plantas, y en los bajos de cada esquina un apartamento de una planta, cuatro en total, con accesos independientes con una pequeña escalera. Estos 4 apartamentos tienen asignados por sus coeficientes de participación los gastos generales excepto ascensor y limpieza del bloque central. En la última reunión se decidió por unanimidad habilitar un acceso por rampa para sillas de ruedas en el portal principal por necesitarlo varios vecinos del bloque central. Ahora, el propietario de uno de los apartamentos requiere a la comunidad para que le instalemos algo similar en su escalera de acceso para su uso exclusivo.

Quisiera saber si la comunidad tiene alguna obligación en relación con esta demanda.

Incluyo una foto de la parte posterior del edificio para que se haga una idea de la situación que comento.

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Doy por hecho que la zona de las escaleras de acceso a la vivienda de ese vecino es común, ¿no?

En la vivienda de ese vecino, ¿hay personas con discapacidad o mayores de 70 años?

Está en una zona común, pero la verja de acceso a esa escalera que va a su apartamento sólo la tiene él; nadie del resto de la comunidad necesita entrar ahí. Y sí, vive una persona de más de 70 años y con una discapacidad que le dificulta desplazarse con facilidad, creemos que tras un accidente; usa un bastón. Y él es quien ha requerido a la comunidad para hacer esa obra en su escalera.

Si es zona común y hay personas con discapacidad o mayores de 70 años, puede exigir a la Comunidad que se realice la obra. Si el coste es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, la Comunidad no está obligada a pagar la parte que exceda de ese importe, según el artículo 10.1.b de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez )

Los 4 apartamentos están en la zona común de la  planta del edificio, pero su acceso es independiente y directo a la calle. Como son 4 apartamentos, uno en cada esquina, podríamos llegar a tener que hacer, llegado el caso, aparte del acceso por la puerta principal para el resto de vecinos, 4 accesos individuales y exclusivos para cada apartamento?

Aunque sólo lo usen esos vecinos, si los accesos son zonas comunes (que entiendo que sí, por lo que Ud. me dice), me temo que, en efecto.

Por otra parte (aunque no tenga que ver), hay que decir que parece lo justo, dado que asumo que ellos también han pagado su parte en la obra de la rampa para el acceso al bloque general, cuando tampoco lo usan. ¿No?

¡Gracias! 

¡Gracias! 

No acabo de entender lo que se entiende por zonas comunes. Las cancelas metálicas de acceso a su escalera las tiene cerradas con llave; eso es común? 

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