Llega el día de mi jubilación y no quiero jubilarme

El próximo día 20 es el día que la S. Social me marca para jubilarme. Como no tengo los suficientes años cotizados para cobrar el 100% de a jubilación, he decidido seguir trabajando al menos hasta alcanzar esos años cotizados. Mi pregunta es si tengo que comunicárselo a la S. Social o qué otro trámite debo hacer.

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No tienes que hacer nada, solamente no solicitar la jubilación y seguir trabajando.

La fecha que pone en la ss dice: "podrás jubilarte" porque esa es la fecha en que cumples la edad de jubilación ordinaria, pero no te pueden obligar a jubilarte

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I. Hola Compañero, gracias por dirigirme su consulta, en mi caso no soy experto ni conocedor pero creo que la legislación actual Española permite trabajar como autónomo siendo ya jubilado, responde al nombre de "Jubilación activa", pero me temo que no conozco bien su normativa.

Si lo desea en estas páginas podría ver un poco de información.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-consiste-la-jubilacion-activa.html

https://www.serautonomo.net/trabajar-y-cobrar-la-pension-jubilacion-activa.html

También creo que, al margen de que finalmente trabaje como desea, podría temporalmente acceder al subsidio de desempleo por cotizaciones insuficientes, no es la solución ideal pero es una vía,

https://loentiendo.com/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/ 

Quisiera trasladarle la información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad le atiende un profesional del ramo o una persona mucho más conocedora que yo. Le ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión,

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tengo-60-anos-no-trabajo-y-tengo-menos-de-15-anos-de-cotizacion-que-puedo-hacer.html

https://www.lasprovincias.es/economia/trabajo/requisitos-cobrar-subsidio-20210709015039-nt.html

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/me-puedo-dar-de-alta-como-autonomo-para-completar-las-cotizaciones-que-me-faltan-para-la-jubilacion.html

¿Trabajar después de la jubilación esta permitido?

https://www.vidacaixa.es/trabajar-y-cobrar-pension 

Por último y siempre con su permiso, deseaba comentarle también sobre una serie de prestaciones/subsidios que creo podría, en la mayor parte de ellos, percibir, por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano,

Perdón de nuevo por todas las molestias, mucho ánimo.

https://www.abogados365.com/consultas/embargo-hijo-a-cargo

https://teinteresa.suma.es/informacion-tributaria/embargo-ayudas-publicas/


- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

 - Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS.

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

-- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

- Subsidio por hijo a cargo.

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/ 

¡Gracias! Veré a que conclusión puedo llegar una vez que examine su larga información que de seguro será muy provechosa. Gracias de corazón.

I. Buenas Compañero, muchísimas gracias por sus amables palabras, animo y suerte. Un abrazo.

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