Exceso de cabida (en piso), negación de hipoteca y devolución de arras

He firmado arras penitenciales para la compra de una vivienda (un piso). La nota simple registral de la misma arroja una superficie de 79m, sin embargo, en la tasación se indican 98'5 metros (excluyendo todo lo legalmente excluíble para ajustarse a los metros del Registro de la Propiedad). Al superar esta diferencia el 20% de exceso de cabida, en varias entidades bancarias me han denegado la hipoteca. Uno de los vendedores es empleado (director) de banca, pero no me ha advertido de este extremo a la hora de buscar financiación. La subsanación de la cabida en el registro de la propiedad es inviable, puesto que habría que obtener el beneplácito de 46 vecinos del inmueble. ¿Se considera causa de desestimento por mi parte y pierdo el derecho a la devolución de las arras o al ser una particularidad registral ajena a mi podría reclamarlas con éxito?

2 Respuestas

Respuesta
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No dices donde vives. En Cataluña ello seria razón suficiente para que te devolviesen las arras. No sé pues cusl será tu caso. Creo que lo mejor que puedes hacer es pedir asustencia de un abogado. Alguna manera habrá de solucionar esta diferencia de metros cuadrados.

Gracias por tu respuesta. Vivo en Galicia, el piso esta ubicado en Vigo (Pontevedra) y la corrección de los metros en el Registro de la Propiedad pasa por la modificación de la escritura de propiedad horizontal del edificio, el cual se divide en dos portales, con dos comunidades distintas y 46 vecinos en total. Es decir, en la práctica es inviable dicha corrección 

¿Estas seguro que un abogado en Gslicia no encontraría la vía de solucionarlo?.

La vía para solucionar el tema de los metros está clara, que ya lo consulté tanto en el Registro de la Propiedad como en Notaría. La cuestión es si procede la devolución de las arras debido a esta contingencia que me imposibilita la obtención de hipoteca

Me temo que en Galicia, si no te conceden la hipoteca, sea por la causa que sea, no te van a devolver lo pagado por las arras. Alguna solución tiene que haber. El refrán dice” “hecha la ley, hecha la trampa”.

Desde mi posición, lo veo bastante injusto puesto que el desestimento no es voluntario, sino consecuencia de una irregularidad registral no acorde a la realidad física de la tasación. Espero que tenga base legal para su reclamación

Ojalá, pero te te fíes.

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Pues lo importante no lo dice, si en ese contrato de arras se habla de la imposibilidad de financiación como motivo para desistir de la compra, sin incurrir en la pérdida de arras.

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