¿Debo pagar IRPF por la venta de un inmueble adquirido por extinción de condominio en el que solo he vivido 1 año?

Yo y mi Exmarido teníamos 2 Viviendas (1 casa que era nuestra primera vivienda y 1 piso).

Nos separamos, vendimos la casa y me quede con el piso por extinción de condominio pagándole su parte a mi ex.

Ahora llevo viviendo en ese piso 1 año y como es muy viejo estoy valorando una reforma integral pero casi me sale mejor vender el piso y comprar uno nuevo (el piso es grande y la reforma sube casi 100.000€)

Pregunta: Como solo he vivido 1 año, si lo vendo, aunque reinvierta todo el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble (que sería mi 1ª Vivienda) ¿Tendría qué pagar IRPF del beneficio?

2 Respuestas

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Para lograr la exención tendría que demostrar a la agencia tributaria la necesidad de vender esa vivienda y adquirir otra.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie su caso concreto. Pero con la información facilitada, y como norma general, efectivamente no será su vivienda habitual y por lo tanto, no podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Teniendo que tributar por el incremento patrimonial en su declaración de RENTA.

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