Acceso al tejado por otra comunidad
Antes de todo agradecer el servicio que dan a través de esta página.
Vivo en una comunidad de propietarios de varios edificios, la comunidad de al lado dice que para acceder a su tejado tiene que ser por nuestra comunidad, pues en la suya el acceso no está habilitado para salir, tiene que recorrer unos 16 metros para llegar hasta la parte de su tejado, con el peligro que hay tanto para la persona que acceden, como para las tejas que se partan. Siempre nos dicen que hay servidumbre. He ido al registro de la propiedad, y en la división horizontal no está estipulado nada al respecto. En mi comunidad siempre se les ha dado paso para arreglar cualquier gotera, pues no van a gastar un dinero para habilitar su salida por una cosa puntual. Ahora quieren arreglar su tejado y están trayendo a muchos profesionales para que les den presupuesto con las molestias de estar pendientes para abrir el acceso y los problemas de roturas de tejas que puedan estar haciendo. Mi pregunta es: ¿Una servidumbre tiene que aparecer en algún documento (división horizontal, estatutos u otro sitio?) O simplemente porque se habló en una reunión ya es válido