Acceso al tejado por otra comunidad

Antes de todo agradecer el servicio que dan a través de esta página.

Vivo en una comunidad de propietarios de varios edificios, la comunidad de al lado dice que para acceder a su tejado tiene que ser por nuestra comunidad, pues en la suya el acceso no está habilitado para salir, tiene que recorrer unos 16 metros para llegar hasta la parte de su tejado, con el peligro que hay tanto para la persona que acceden, como para las tejas que se partan. Siempre nos dicen que hay servidumbre. He ido al registro de la propiedad, y en la división horizontal no está estipulado nada al respecto. En mi comunidad siempre se les ha dado paso para arreglar cualquier gotera, pues no van a gastar un dinero para habilitar su salida por una cosa puntual. Ahora quieren arreglar su tejado y están trayendo a muchos profesionales para que les den presupuesto con las molestias de estar pendientes para abrir el acceso y los problemas de roturas de tejas que puedan estar haciendo. Mi pregunta es: ¿Una servidumbre tiene que aparecer en algún documento (división horizontal, estatutos u otro sitio?) O simplemente porque se habló en una reunión ya es válido

2 respuestas

Respuesta

No existe una tal servidumbre. Si vosotros os oponéis, y con razón pues hay muchas probabilidades de que os dañen vuestro tejado, no tienen más solución que alquilar una grúa para subir el personal y los materiales. No les permitáis pues el paso a través de vuestro tejado bajo ninguna circunstancia.

Respuesta

Existe algo raro en su pregunta, por lo cual es necesario saber como están constituidos.

Ustedes en la escritura de división horizontal que existe en el registro, ¿figura algo de servidumbre o que su bloque tiene algo en común con los otros?

Porque si no es así, no se entiende que ustedes deban facilitar el acceso

Buenas tardes, es un residencial de 4 bloques de dos portales por bloque, es decir el portal 1y 2, portal 2 y 3, portal 4y5 y portal 6y7 que están mancomunados en algunas cosas como farolas, bombas de presión, aparcamiento exterior, y algunas cosas más, en 2011 se crearon sub comunidades cada uno independiente con sus CIF respectivos.

Hay portales que no abrieron el.acceso al tejado por ser más difícil llegar a ese acceso con lo cual dieron por hecho que los.portales que tienen ya el acceso abierto al tejado y es más accesible tenían que dar servicio a los otros portales.

En la división horizontal no pone nada al respecto referido a servidumbre, ni nada que especifique que tenemos algo en común, con el otra sub comunidad

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Aunque compartimos antena, por una mala ejecución de cuando se hicieron los edificios y también compartimos bombas de presión estas.dos  cosas tampoco aparecen en la escritura de división horizontal pero  de alguna manera se han normalizado con el.tiempo.

Gracias 

Ustedes forman una mancomunidad, que aparte de farolas, bombas de presión, garaje etc. Aparten compartirán fachadas y tejados.

Usted indica: Hay portales que no abrieron el. Acceso al tejado por ser más difícil llegar a ese acceso con lo cual dieron por hecho que los. Portales que tienen ya el acceso abierto al tejado y es más accesible tenían que dar servicio a los otros portales.

Desconozco como abrieron esos accesos, desde luego que se tuvo que aprobar en junta. El dar por hecho, no sirve de nada.

Habría que saber que dice exactanente el acta de la mancomunidad, cuando se dio autorización a varios portales, a realizar una obra de apertura en zona comunitaria.

Eso tendrá que averiguarlo

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