¿El recurso de reposición está interpuesto dentro o fuera del plazo legal establecido, si la Admón. No ha resuelto la solicitud?
HECHOS
El 30 de enero de 2024 se publica la Resolución de la Directora del Instituto Nacional de
Administración Pública (en lo sucesivo, INAP), dictada en esa misma fecha, por la que se da
publicidad a la relación de aspirantes admitidos en las pruebas selectivas para el ingreso libre
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, estableciéndose como fecha y hora del
ejercicio único de dichas pruebas selectivas el sábado 9 de marzo de 2024, a las 9 horas de la
mañana, en llamamiento único. La Comisión Permanente de Selección (en lo sucesivo CPS),
adscrita al INAP, tiene encomendada la gestión de estas pruebas selectivas.
Se indica que el año 2024 es bisiesto.
Con idéntica fecha, 30 de enero de 2024, se recibe en el INAP escrito de solicitud por parte de
los interesados D. CALEB García Puentealto, D. Daniel Andreyi Fernández y D. Benjamín Andreyi
Fernández, solicitando se les conceda una fecha alternativa de examen, en virtud de lo
establecido en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de
Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
profesando todos ellos dicha confesión evangélica, por ser el 9 de marzo sábado, y por tanto
día sagrado de la semana, desde la puesta del sol del viernes a la del sábado, concurriendo
imposibilidad de realizar exámenes en dicha fecha, sin conculcar los preceptos de su fe.
Dicha solicitud no fue contestada de forma individualizada para cada uno de los solicitantes,
Si bien en la página web del proceso selectivo fue publicada con fecha 31 de enero de 2024
Una nota informativa de la CPS estableciendo las siguientes instrucciones:
- Que quienes no pudieran, por motivos religiosos, realizar el examen en la misma hora
que el resto de aspirantes, deberán presentar con antelación mínima de 10 días
previos al examen certificación que acredite su pertenencia a la confesión religiosa de
referencia.
- Que en cualquier caso, deberán presentarse a idéntica hora y sede que el resto de
aspirantes, y una vez acreditada su identidad ante el representante de la Comisión
Permanente de Selección, se les señalará un espacio designado al efecto, que asegure
su incomunicación respecto al contenido del ejercicio hasta el momento de su
realización, a la hora de la puesta de sol, a las 19:16. Durante ese periodo podrán
consumir los alimentos y bebidas que consideren necesario, y que deberán aportar
ellos mismos. Sin embargo, durante su aislamiento no podrán disponer de apuntes,
libros o materiales relacionados con el contenido de la oposición ni ningún contacto
con el exterior a través de ningún medio, entre ellos los presenciales, mecánicos,
eléctricos, telefónicos o telemáticos.
Expediente: CALEB García Puentealto
Con fecha 2 de febrero de 2024, D. Caleb García Puentealto se persona espontáneamente en
La sede de la CPS, quejándose verbalmente frente a dichas instrucciones ante un funcionario
De la oficina de Registro del INAP, y exigiendo que las mismas se le notifiquen personalmente,
Cosa que se realiza en el acto, firmando el interesado un “recibí” respecto de las instrucciones
De referencia.
Con fecha 1 de marzo de 2024, D. Caleb presenta RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra
Las citadas instrucciones, ante la Presidenta de la CPS, considerando que la obligación de
acudir al examen a la misma hora y fecha que el resto de aspirantes conculca su derecho a la
libertad religiosa, derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución
Española, por obligarle a salir de su domicilio y acudir en sábado a la sede del examen.
Además, entiende que solicitar una certificación sobre su pertenencia a la confesión
evangélica equivale a ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y solicita
la suspensión del citado ejercicio para todos los aspirantes, en tanto le sea reconocido su
derecho a participar en el proceso señalándole una fecha alternativa.
D. Caleb, según indica en su recurso, considera a todos los efectos suspendida su obligación
de personarse en el día y hora señalados por haber interpuesto un recurso frente a una
resolución que lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional, y por ello no acude al
ejercicio.