¿Cuándo prescribe una multa de la ORA zona azul en la que se han escrito tres escritos y no contestan al último?

Se ha recibido una multa de aparcamiente zona azul ORA, en la que se presentaron dos escritos de alegaciones y un recurso de reposición.

Las notificaciones que he recibido son las siguientes:

NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA con fecha 17/09/2014

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA con fecha 30/10/2014

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA con fecha 13/01/2015

Después de presentar cada escrito de alegaciones se recibió la siguiente notificación diciendo que no admitían el recurso (yo creo que ni se molestan en mirarlo, es un pulso a ver si te cansas y pagas)

El resurso de reposición (último recurso posible antes de la vía contenciosa) se presentó el 23 de enero de 2015.

Después del recurso de reposición no se ha vuelto a recibir notificación alguna hasta hoy.

¿Cuánto tiempo ha de pasar para determinar que ha prescrito la denuncia y que ya no hay que pagarla por falta de respuesta?

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Usted está confundido. Con la última reforma que hicieron a la ley de tráfico la sanción es ejecutiva aunque no le hayan respondido al recurso y le pueden exigir el pago.

Aunque tienen la obligación de responderle, en este caso el silencio administrativo es negativo y el único efecto que tiene es que a partir de los tres meses de la fecha en que interpuso el recurso, usted puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar contra la multa, ya que la desestimación de su recurso se presume.

En resumen: usted tiene que pagar la multa aunque no le respondan, pero si no está de acuerdo, al haber pasado mas de tres meses, ya puede ir a juicio.

No hay que confundir la prescripción de las infracciones con la de las multas. La infracción prescribe a los 3 o 6 meses según los casos si no le notifican el inicio del procedimiento sancionador. Pero eso ya lo hicieron y ahora ya tiene la multa, que prescribe a los cuatro años.

Entiendo lo siguiente, la prescripción de la infracción hubiera ocurrido si en el plazo de 3 o 6 meses según el caso, hubiera tenido el ticket de la denuncia en el parabrisas PERO NO me hubiera llegado a casa ninguna notificación más.

La prescripción de la multa ocurre cuando habiendo recibido resolución firme después de 4 años no me contestan al recurso ni me aperciben por via ejecutiva ni embargo etc.

¿estoy en lo correcto?

Si, exactamente.

Buenas tardes de nuevo, hay algunos conceptos que no alcanzo a entender:

Si la sanción tiene caracter ejecutivo y tengo la obligación de pagarla y luego si no estoy de acuerdo con ella acudir a los tribunales nos estamos cargando todo el proceso administrativo existente y el derecho al usuario de la vía a una reclamación por via administrativa. Es lo mismo que si no existiera, porque con un par de escritos desestimando los escritos de alegaciones sin necesidad de haberlos leido ya ponen al ciudadano a las puertas de elegir gastarse el dinero en abogados o pagar la multa. Cualquiera de las dos es pagar.

Es decir, un agente me pone una multa cualquiera, esté bien o mal puesta y me tengo que ver con un juez para tener posibilidad de no pagarla. Casi siempre con costos de representación, abogados, superiores al valor de la multa.

Si transcurridos tres meses desde mi recurso puedo acudir a lo contencioso-administrativo y el organismo decide resolver por via ejecutiva el pago de la sanción (embargo, apercibimiento) de una manera rápida, tienen en su mano todas las herramientas para cobrar la multa antes de que la vea un juez.

La reforma de la ley de tráfico que cita, donde dice que las sanciones son ejecutivas:  ¿es la reforma de 9 de mayo de 2014?

Gracias

Desgraciadamente, las leyes favorecen a la Administración y no a los administrados.

A mi me parece más grave todavía el hecho de que pagar la multa con un 50% de reducción implica renunciar al derecho a presentar alegaciones. Me parece un chantaje intolerable, porque mucha gente que podría tener razón acaba pagando las multas para que no le cuesten el doble.

Si usted lo tiene muy claro, puede ir a juicio y si gana puede pedir que le devuelvan el dinero, con intereses y le paguen las costas del juicio. Pero incluso suponiendo que gane, esto llevará meses (como mínimo) y usted habrá tenido que pagar por adelantado.

Tiene razón en estar indignado.

Esto viene en la Ley de tráfico. Concretamente en el artículo 82.3 dice: La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Le dije lo de tres meses porque con carácter general se puede actuar contra el silencio administrativo a partir de tres meses, pero veo que me equivoqué y las multas de tráfico, tienen normativa específica distinta y se entiende desestimado al cabo de un mes.

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