¿Puede una comunidad de propietarios cesar el uso de vivienda vacacional, ya una vez está registrada?

He registrado una vivienda situada en una comunidad de propietarios como vivienda vacacional.

En los estatutos de la comunidad no dice nada al respecto que lo prohíba. Está correctamente registrada y con todo en regla.

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir el uso de mi vivienda como alquiler turístico con carácter retroactivo? Una vez este la vivienda registrada, puedo seguir adelante, ¿aunque los vecinos no estén de acuerdo?

¿Es cierto que pueden incrementarse las cuotas mensuales de gastos por uso de alquiler turístico?

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¿Puede la comunidad de vecinos prohibir el uso de mi vivienda como alquiler turístico con carácter retroactivo? Una vez este la vivienda registrada, puedo seguir adelante, ¿aunque los vecinos no estén de acuerdo?

No. La LPH dice expresamente que los acuerdos que limiten el alquiler turístico no pueden tener carácter retroactivo.

¿Es cierto que pueden incrementarse las cuotas mensuales de gastos por uso de alquiler turístico?

Sí, siempre que ese incremento no supere el 20%.

Respuesta

¿Desde cuándo está registrada?

Desde el 11/11/23

>Usted ha pasado olimpicamente de la comunidad y del art.17.12
El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos

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