¿Se puede prohibir piso turístico?

Una comunidad, ¿puede prohibir el uso de uno de los pisos como apartamento turístico? En concreto en La Rioja.

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En efecto. El artículo 17.12 de la LPH dice que:

"12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos"

Pero ojo con la última frase. ¡No puede hacerse con efectos retroactivos!

hola

La ley dice limitar o condicionar, no prohibir. Sería objeto de interpretación??

La prohibición es una limitación.

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