Aparcar en callejón sin salida

Soy discapacitada y vivo en una calle sin salida en la que si aparcan un coche no puedo pasar con mi andador, a veces ni salir de mi casa. Mi casa tiene dos puertas que dan al callejón una con dos escalones altos y en caída que me dificultan mucho entrar en mi casa, y otra puerta que da a un patio por la que puedo entrar y salir perfectamente. He hablado con el vecino que aparca y me dice que mete el coche a la calleja porque con las heladas se le va estropear la pintura, y he escrito al ayuntamiento para que pongan una señal de prohibido aparcar, que lo han hecho en otros dos callejones sin salida que haya en el pueblo, pero han pasado tres meses y no me han respondido. ¿Es legal aparcar en esta calle? ¿Y qué debo hacer frente al ayuntamiento?

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Respuesta
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De su exposición, no acabo de tener claro si puede usted salir de su casa o no, porque nos explica que hay 2 salidas, una por la que no puede salir fácilmente debido a los escalones, pero otra por la que puede salir sin problemas. Entonces, ¿el problema no es que no puede salir de casa, sino que no puede salir del callejón, porque el coche aparcado se lo impide?

En respuesta a sus preguntas:

¿Es legal aparcar en esta calle?

En principio, sí, porque no hay señal de prohibición. Pero habría que ver si incumple alguno de los apartados del artículo 94 del código de circulación, que le copio más abajo.

¿Y qué debo hacer frente al ayuntamiento?

Si el ayuntamiento no ha atendido su petición, después de 3 meses cabe entender que la han desestimado (silencio administrativo).


1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Respuesta

Igual que no se puede interrumpir el tráfico, tampoco se puede interrumpir la entrada y salida de los portales; y esto sin señal de prohibido ninguna. No pidas esa señal, sino que expón el problema y que den una solución; o habla con un policía para que lo multe, si interrumpe tu entrada. Si ves que no puedes salir de casa, llama a la policía local.

Y si no lo solucionas, preséntate en el Ayuntamiento.

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