¿Se puede aparcar? Sin haber señal que lo prohíba

Una duda que tengo, yo aparco en una calle sin salida, y justo aparco en la misma fachada de mi casa, repito no hay ninguna señal que lo prohíba ni en el suelo y un en la fachada nada de nada, pero desde hace 2 semanas hay un policía local amenazando a los vecinos y ami de que va a multar si hay algún vehículo, es posible dicha denuncia, ¿y en este caso se podría denunciar al policía por amenazas de sanciones y retirada de vehículos?

2 Respuestas

Respuesta

No está permitido estacionar, además de donde exista señal de prohibición, en los siguientes supuestos, según el artículo 94 del Reglamento General de Circulación:

"1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado."

Debería analizar si el lugar en el que estaciona usted entra en alguna de las categorías anteriores.

Respuesta

A primera vista pareciera que deberías poder estacionar pero me llama la atención que hayan destinado a un policía local para avisar que no pueden estacionar y no le han preguntado el motivo.

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