¿Recurro esta multa por estacionamiento sobre acera?
El pasado 01/01/2018 me encontré con un boletín de denuncia en el limpiaparabrisas del coche denunciándome por estacionar sobre la acera (sí, sobre la acera de mi casa). Si bien la matrícula es la correcta, ni el número de la calle ni el color del coche son correctos. Recibida la notificación (ayer) me encuentro con que el precepto infringido es el mismo (estacionar sobre la acera) con tipología de grave, lo que vienen a ser 200 euros, así como el plazo para el pago voluntario el próximo día 19 de marzo, vamos, el lunes, lo cual cercena los 20 días naturales para poder llevarlo a cabo en caso de no mostrar disconformidad con la denuncia.
El artículo al que hace mención la denuncia es el Art. 94.2.1K, que por más vueltas que le doy, no aparece por ningún lado en la normativa consultada. En efecto, el artículo 94 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece en su apartado 3 que “Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado”, siendo como es que el estacionamiento sobre aceras se regula en el apartado 2 (letra 2), no en el 1.
Es decir, todo apunta a que la denuncia es leve en lugar de grave. ¿Puedo tirar por ahí con alguna que otra garantía?