Suministro de agua en una finca rústica, fuera de ordenación
Hace dos años me compré una vivienda en terreno rústico. La casa está en la escritura y está inscrita en el registro de la propriedad. Del Ayuntamiento me han dicho que no se puede derribar. Tengo suministro de luz de Fenosa y por mi calle pasa Canal Isabel. Tengo dos vecinos que están conectados (tengo entendido que se conectaron hace muchos años), pero mi casa no tiene suministro de agua porque el propietario anterior no se quiso conectar, al tener un pozo. He intentado pedir suministro de agua de Canal Isabel II y al ser suelo rústico, me piden un autorización del Ayuntamiento para verter las aguas residuales a una fosa séptica, lo que entiendo perfectamente y voy a aportar. Pero, al mismo tiempo, como la vivienda no tiene licencia de primera ocupación (y del Canal me han dicho que no me hace falta, porque se construyó antes del 1984) me piden también un escrito del Ayuntamiento en el cual ponga que dicha edificación, en suelo no urbanizable, NO QUEDA FUERA DE ORDENACIÓN en aplicación del planeamiento municipal vigente, por lo que se autoriza la ejecución de la conexión de dicha edificación con la red de distribución de agua potable y su contratación de suministro con Canal Isabel II. Me parece una contradicción que me pidan este documento, ya que ellos saben que se trata de una finca rústica. Al ser una finca en terreno rústico, ¿no se sobreentiende que está fuera de ordenación? Estoy perdida y no sé qué hacer...