Se puede condenar en costas a una persona que ha pedido justicia gratuita

He recibido una demanda para juicio verbal. Me reclaman 1400 euros, como no tengo ingresos voy a solicitar abogado de oficio para mi defensa, ya que no estoy conforme con lo que se me reclama. S

¿Si el juez determina que debo de pagar esa u otra cantidad inferior? ¿Me podrían condenar en costas también? Y si el juez considera que yo tengo razón y que no debo nada. ¿También tendría que pagarlas?

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I. Hola Compañer@, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión, mucho ánimo.

https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/el-uso-indebido-de-los-tribunales-costas-por-temeridad-2018-06-11/  

https://superbiajuridico.es/texts/resumen-sts-1437-2023-de-18-de-octubre-es-compatible-la-condena-en-costas-aunque-se-litigue-mediante-justicia-gratuita-si-se-aprecia-temeridad-y-mala-fe/ 

https://diariolaley.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiMLc3NjS7Wy1KLizPw827DM9NS8klS13MSSktQiWz9HALq7R4gqAAAAWKE 

Aun teniendo justicia gratuita puede haber condena en costas si se litiga con temeridad y mala fe


https://www.mundojuridico.info/condena-en-costas-al-beneficiario-de-justicia-gratuita/ 

https://www.conesalegal.com/info/reclamar-las-costas-en-un-caso-de-justicia-gratuita


“En cualquier caso, la condena en costas es compatible con disfrutar del beneficio de justicia gratuita y llevara efecto la correspondiente tasación de costas para el caso de mejor fortuna, como resulta de lo dispuesto en el art. 36.2 LAJG (autos de esta sala de 11 de enero de 2022, en recurso 900/2019, 18 de enero de 2022, en recursos 1303/2019 y 1387/2015). Dicho precepto señala que: «Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil».

«[…] cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20″.


https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiHnLWyp-6DAxXbR6QEHTAlBrEQFnoECDgQAQ&url=https%3A%2F%2Frevistas.cef.udima.es%2Findex.php%2Fceflegal%2Farticle%2Fdownload%2F15069%2F14813%2F24137&usg=AOvVaw0kd3j1t2bx86dqKx9RbnHY&opi=89978449 

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