¿ Quien me debe de pagar las costas?

Me pusieron una demanda por cuantía económica. La parte contraria acudía con abogado de oficio.

Ha salido la sentencia, y han desestimado totalmente la demanda, condenando a la otra parte a las costas. ¿Ahora quién debe de pagarme a mí las costas de mi abogado y procurador?

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Si la parte demandante tenía concedida justicia gratuita, el estado, es decir todos nosotros, pagará su abogado y procurador, pero si ha perdido con costas, deberá pagar el abogado y procurador de usted, si era preceptiva su intervención. El problema, para usted, es que deberá encontrar bienes, dinero o nómina de esa persona, para embargar y cobrar.

Perdone  usted señor Pedro. Pero me han informado de que esto ya lo establece el art.36 da la LAJG,  en su 2º apartado.

 Artículo 36. Reintegro económico

2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.

Así que aquí entiendo, que no cobraré mis gastos en abogado y procurador ano ser que la parte contraria, dentro de tres años tenga mejor situación económica.Pero eso como lo voy a saber yo?. Quien se encarga hacienda por medio de la declaración?

Si quiere usted recuperar esas costas deberá estar pendiente de la situación económica de su adversario.

Gracias por contestar señor Pedro, pero que puedo hacer yo para saber si mi adversario tiene mejor situación económica lo veo difícil

Pues lamento decirle que no hay otra solución

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Si en el procedimiento que has ganado era obligatoria la intervención de abogado y procurador, la parte condenada en costas pagará los gastos suyos y los del contrario, es decir pagará a tu abogado y tu procurador, eso sí, armate de paciencia...

 Muchas gracias por tu contestación Pero  Laura, es que la otra parte acudía con justicia gratuita, y si no estoy mal informado. La otra parte no paga costas, las cotas creo que me las debería de paga r el estado esa es mi pregunta

Y si era obligatorio el abogado y el procurador

Pues disculpa pero no te lo sé decir, tengo claro que tus gastos te los han de pagar, ahora que te lo pague el estado por tener concedida la justicia gratuita... no me cuadra.

Otra cosa es que te pague el estado porque ante el impago del otro el juzgado de orden de embargo y no se encuentren bienes o ingresos sobre los que trabar embargo, pero así directamente por tener justicia gratuita lo dudo.

Lamento no serte de más utilidad.

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