Quien paga costas del juicio..

Solo quisiera saber al reclamar una cantidad de 700euros por engaños con pruebas al caso de ganar la demanda quien paga las costas del juicio? Es un engaño de una caja de ahorros, es largo de contar, ya tuve una primera sentencia favorable.. Por fallo de mi 1er abogado no metió lo de unos gastos que me causo ese engaño y después de varias hoja der reclamaciones pidiéndosela y haciendo oídos sordos decidí interponerle la demanda por vía judicial ... Al caso de ganarle otra vez, ¿quién pagaría las costas? Me dijo mi abogado que en caso de ganarles, ellos no pagarina las costas, ¿es cierto?

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Si se trata de una demanda civil por cuantía inferior a 900 euros cabe la posibilidad de que no haya condena en costas, por lo menos a los honorarios de abogados, pues por cuantía inferior a 900 euros no es necesario acudir con abogado
El art 35.2 de la ley de enjuiciamiento civil señala: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales
YA entiendo más o menos pero el caso es que nosortos reclamamos esa cantidad más indemnización por daños morales porque han transcurrido 5 años para areglarme todo y llevo ya 3 abogados así que por el tiempo y todo lo que me ha costado probar que me engañaron pedí indemnización por daños morales que claro ahora esta por probar...
Para que puedan condenar a la otra parte a costas, siempre que exceda la reclamación de 900 euros, es imprescindible que a usted la sentencia le otorgue todo lo que pide, si solo le otorga parte de ello no habrá condena en costas
Esto es si pide los 700 euros y por euros por indemnización y solo le otorgan los 700 euros no habrá condena en costas

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