El de administrador ¿Es un cargo a renovar en todas las juntas ordinarias?

El administrador de mi finca en las juntas ordinarias anuales pone a renovación los cargos de la comunidad pero el suyo no, ¿se le puede obligar a que se vote su cargo también en dichas reuniones?

En los gastos anuales aparecen una serie de comisiones que no entiendo como:

- Comisiones bancarias

- Impuestos comisiones

- Comisiones servicio de información

- Eurodistribucion de comisiones

- Impuestos (no es del vado porque ya lo pone aparte)

¿Es normal tantos conceptos de comisione?

Y por ultimo aparece también el los gastos el concepto de:

- Asesoria Modelo 111 Hacienda.

¿Estamos obligados como comunidad a presentar este modelo en Hacienda?

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De la idea que tengo, y para tu consideración, el puesto de administrador no es algo obligatorio, y en muchas ocasiones es algo que no se elige entre los vecinos, sino que se corresponde con un contrato de un administrador de fincas. Y él lleva más o menos todo el papeleo; si tenéis un vecino que lo quiera hacer, pues ahí ya tenéis un gasto menos, además del ahorro que pueda suponer el que una persona directamente implicada se encargue de los asuntos.

La comunidad en sí no requiere presentar ese modelo en Hacienda; sólo si se beneficia de alguna actividad económica u otros ingresos (no sé si cesión de imágenes, que no sé si tendría algo que ver con la existencia de vídeo vigilancia; o en caso de cobrar algo por una antena, de lo que se me ocurre, que no sé si es así), : https://modeloshacienda.com/modelo-111/ 

Que yo sepa no tenemos ningún beneficio de actividad económica ni por video vigilancia ni antenas, cuando nos envíe el acta de esta última reunión se lo volveré a preguntar por escrito, otra pregunta, ¿el título constitutivo de la comunidad es público?, porque se lo solicité a la administradora y me dio largas diciendo que el anterior administrador no se lo había facilitado y que si mi interés de tenerlo es por las cuotas de participación de cada vecino que eso no me lo facilitaba porque es algo privativo de cada propietario, los estatutos ya se los pedí pero no dice nada en ellos de las cuotas.

No te puedo responder con seguridad a lo que preguntas. Si no te lo dicen, puedes volver a preguntar eso en concreto.

2 respuestas más de otros expertos

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",¿se le puede obligar a que se vote su cargo también en dichas reuniones?"

Por supuesto. De hecho, los puntos del orden del día los establece el convocante, que es el presidente. Y cualquier vecino puede solicitar que se añadan puntos a tratar.
En cuanto a los gastos, si no saben a qué corresponden, deben pedir explicaciones al administrador.

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Art.13.7 LPH

  1. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

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