Puede una entidad bancaria retenerte el ingreso integró de tu nómina?

Mi entidad bancaria ( Caixabank ) retiene cada mes por 24 - 48 horas el ingreso de mi nómina por embargo judicial. Mi embargo es por una deuda bancaria, de la cual mi empresa ya aplica a la nómina el tramo correspondiente. Tengo entendido que el ingreso de nómina es iemvargable. ¿Es correcta la manera de proceder de la caixa?

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I. Hola Raquel, en mi caso no soy experto ni por desgracia en una búsqueda inicial vi la información concreta que realmente necesita, pero de todos modos deseaba trasladársela, aunque dispersa creo que podría serle útil, junto a sobretodo de ser necesario mi ofrecimiento para facilitarle una comunicación con los mencionados expertos, haciéndoles llegar su consulta en caso de que no llegasen respuestas en unos días. Le ruego me disculpe por todas las molestias, ánimo.

https://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/financiacion-y-creditos/respuestas/1858054/embargo-y-retenciones-bancarias

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/dinero-cuenta-bancaria-saldo-retencion-embargo/2815156/ 

https://factorialhr.es/blog/embargo-de-nomina/ 

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/pan48t7qaxd8n/pueden-retener-el-banco-una-cuantia-por-un-ingreso-de-nomina-erroneo

https://as.com/actualidad/economia/me-pueden-embargar-la-nomina-y-la-cuenta-bancaria-al-mismo-tiempo-si-tengo-deudas-n/

https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/embargar-nomina-cuenta-bancaria/ 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/9erw97ewma68h4vx/embargo-en-nomina-y-cuenta-corriente?utm_source=Rss&utm_medium=SocialLinks&utm_campaign=Rss

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RE01.shtml 

https://legemabogados.com/pueden-embargarme-la-cuenta-donde-ingreso-mi-nomina-o-pension/ 


De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), únicamente es susceptible de embargo la porción de la nómina que sobrepase el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con algunas restricciones establecidas.

En otras palabras, es imposible retener la nómina si su salario es inferior al SMI. Si su salario cumple con el SMI, existen reglas específicas para poder embargar su salario:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se embargará en un 30%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, en un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, en un 75%.
  • Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.

De acuerdo con lo mencionado, en ningún caso se permitirá el embargo completo de la nómina. Además, se embargará una mayor porción del salario cuanto más elevada sea dicha nómina.

Imaginemos una situación hipotética donde alguien recibe un salario de 3.500 euros:

  • Los primeros 1.080 euros no se le podrán embargar, ya que se corresponden con el SMI.
  • Los siguientes 1.080 euros se le podrán embargar en un 30%. Esto sería 324 euros.
  • Los siguientes 1.080, en un 50%. Es decir, 540 euros.
  • Quedan otros 260 euros, que se pueden embargar en un 60%. Serían 156 euros.

Por tanto, se podría retener un total de 1.020 euros de la paga de esta persona.

Es importante considerar que existe una restricción adicional, en la que se permite una reducción del embargo de la nómina en un rango del 10% al 15%, dependiendo de las obligaciones familiares del deudor, siempre y cuando la cantidad embargada no supere 5 veces el SMI. No se permite reducir el embargo de la nómina a partir de dicho límite.

Es importante tener en cuenta que las restricciones mencionadas anteriormente no serán relevantes en el caso de un embargo relacionado con la manutención de los hijos o el cónyuge. En estas circunstancias, el juez establecerá el monto que puede ser retenido y las medidas cautelares necesarias.

Si se embarga la remuneración superando los límites mencionados en la sección anterior, el embargo será considerado nulo por completo, tal y como establece el artículo 609 del Código Civil.

¿Se pueden embargar la nómina y otros bienes al mismo tiempo?

Es completamente factible que en simultáneo con el embargo de la nómina, se pueda proceder al embargo de otros bienes. Como un ejemplo, podría presentarse el caso en el que un deudor tenga restringido tanto su sueldo como el dinero que posee en sus cuentas bancarias, no obstante se deberá siempre tener en cuenta los límites del embargo que se han explicado previamente.

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