La prestación contributiva por desempleo es embargable por hacienda, ss. Ss, orden judicial. Pero tiene unos límite, si no sobrepasa el SMI ( Salario Minimo Interprofesinonal ) 707,60€ no te pueden quitar nada.
Si lo sobrepasas, los 707 no te lo tocan, pero desde 708€ hasta 1415€ te retienen el 30€, un ejemplo :
Cobras de prestación 887€, a esta cantidad le resta 707,60€ / 887-707,60 = 179,40€, sobre esta cantidad resultante te aplican el 30% / 179,40 X 30% = 53,82€, este sería el importe del embargo.
Te dejo tabla de porcentajes de embargo según cobres, realiza esta misma operación con la cantidad que percibas y aplicas el porcentaje correspondiente :
Prestación que se cobra mensualmente
Prestación inferior al SMI ( menos de 707,60 € ) 0%
Sobre la cuantía adicional, hasta 2 veces el SMI (707,60 – 1415,20€) 30%
Sobre la cuantía adicional, hasta 3 veces el SMI (hasta 2122,80€) 50%
Sobre la cuantía adicional, hasta 4 veces el SMI (hasta 2830,40€) 60%
Sobre la cuantía adicional, hasta 5 veces el SMI (hasta 3538€) 75%
Cantidad superior a 5 veces el SMI90%
Espero quede aclarada tu duda, si no pregunta lo que desees.