¿Vacaciones no disfrutadas y retribuidas generan saldo de horas negativas?

Contrato: fijo discontinuo.

La empresa reparte la jornada anual entre los 12 meses del año. Cuando se coge vacaciones el saldo de horas a trabajar es negativo para la jornada anual, porque las horas de la jornada anual se entiende que tiene descontado los días de vacaciones. Convenio call center.

Se termina 2023 realizando la jornada anual, más horas complemtarias y restan 11 días de vacaciones por disfrutar. Esos días son liquidadas como vacaciones no disfrutadas, con el fin de llamamiento el 31 de enero de 2024 junto a los 2,6 días de vacaciones devengadas ese mes.

Al pedir saldo de horas de 2024 antes del próximo llamamiento. Aparece en el saldo 13 días de vacaciones liquidadas dando en esa línea -50 horas. Y se arranca el próximo llamamiento con un déficit de 50 horas.

¿Esto cálculo es correcto?

Cabe destacar que las horas de 2023 está todo pagado y se liquido también las vacaciones retribuidas y nos disfrutadas y también la nómina del mes de enero 2024.

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Respuesta

I. Hola Mauricio, en mi caso no dispongo de conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero sí he leí en su momento sobre este tema porque me interesa y deseaba trasladarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un experto. Le ruego me disculpe todas las molestias de lerctura y el tipo de respuesta, ánimo.

https://www.papershift.com/es/blog/pago-vacaciones-no-disfrutadas 

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2138795/como-se-reflejan-las-vacaciones-disfrutadas-en-nomina

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2186259/vacaciones-sin-pagar

https://www.personio.es/glosario/vacaciones-no-disfrutadas/

https://funcionpublica.digital.gob.es//dam/es/portalsefp/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin24/Materias24/8/C24-8-1 

https://elderecho.com/derecho-a-vacaciones-anuales-retribuidas-no-disfrutadas 

https://www.bizneo.com/blog/como-se-pagan-las-vacaciones-no-disfrutadas/ 

https://www.aedtss.com/wp-content/uploads/dl/N108/02%20La%20problem%C3%A1tica%20existente%20en%20la%20retribuci%C3%B3n%20del%20periodo%20de%20vacaciones%20(Mart%C3%ADn%20Rodr%C3%ADguez).pdf 

https://gutierrezarrudi.com/vacaciones-adicionales-y-contrato-temporal-mejora-o-abuso-de-derecho/ 

https://ignasibeltran.com/tiempo-de-trabajo-y-descanso-descanso/ 

https://www.gesticentro.es/vacaciones-no-disfrutadas 

https://miempresaessaludable.theobjective.com/vacaciones-no-disfrutadas-en-que-casos-puede-ser-retribuido/ 

https://factorialhr.es/blog/contrato-fijo-discontinuo/ 

https://elderecho.com/prescribe-derecho-vacaciones-negadas-empresa 

https://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html 

https://www.iberley.es/revista/vacaciones-cuestiones-cuenta-efectos-laborales-trabajadores-empresarios-68


EOL: "La ley es asi, tu has cobrado por unas vacaciones que no has disfrutado, pero las tienes que disfrutar igualmente, a mi me pagan un mes que no curro al año, pues tu caso es el mismo, tienes que esperar esos 30 dias para poder presentar los papeles, no te preocupes que esos 15 dias que tienes para presentar los papeles y solicitar el paro son despues de los 30 de vacaciones".
Todoexpertos: "hasta que no llegue la fecha del último día de tus vacaciones no disfrutadas, no estás en situación legal de desempleo y no te concederían la prestación. Me refiero a que si por ejemplo, hoy finaliza tu contrato y tiene 40 días de vacaciones, lo normal es que no solicites desempleo hasta transcurrido ese período de tiempo".
Gábilos: "En caso de desempleo debido a la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondían, la situación legal de desempleo y el derecho a la prestación por desempleo comienza una vez que transcurra el período de vacaciones, siempre que así se solicite por el trabajador dentro de los 15 días siguientes a la extinción de su contrato de trabajo y siempre que tal período de vacaciones no disfrutado se haya hecho constar en el certificado de empresa".

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