Cómputo para prestación tras extinción del paro
Me gustaría saber desde qué fecha tras la extinción de la prestación de desempleo computa para una nueva prestación.
Me explico, hace algunos años (en 2009) me beneficié de la prestación por desempleo que me correspondía, hecho que en mi vida laboral se ve reflejado como extinción y el número de días durante los cuales la cobré. Por esto entiendo que el nuevo cómputo empieza desde esta fecha por orden en las empresas que he estado dada de alta desde entonces, sin embargo, tras figurar dicha extinción aparecen vacaciones retribuídas y no disfrutadas en las empresas que trabajé antes de cobrar la prestación extinguida. Mi pregunta es:
¿Cuentan para el nuevo cómputo dichas vacaciones que aparecen tras la extinción?
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Respuesta de Ags Graduados