Ejecutar garantía hipotecaria de una cuanta de crédito
La situación es la siguiente:
50% de un piso es propiedad de la viuda, el otro 50% heredado por un único hijo.
Este hijo, junto con su madre, tiene una deuda de unos 19000€ de una cuenta de crédito que se abrió para pagar una hipoteca durante 3 años (apaño de carencia). El 33,3% de la deuda es de la viuda y el 66, 6% de este hijo.
Ha vencido el plazo de devolución del dinero de esa cuenta de crédito (que ha incremwntándose por intereses de demora). Se daban 13 años para devolución.
El piso de este hijo, si se vendiera, no sería suficiente para saldar lo que falta de hipoteca (quizá faltarían 10000€-15000€).
En la cuenta de crédito se hizo escritura de préstamo indicando que el piso de la viuda (hasta hace poco era del matrimonio, pero falleció recientemente el padre) se establecia como garantía en caso de impago.
En este punto, ¿se puede alargar ese plazo de devolución de la cuenta de crédito para no ejecutar la vivienda? ¿No seria suficiente con que el banco se "quedará" con el piso del hijo, y lo que "faltase" lo incluyeran/sumarán a los 19000€? ¿Hay alguna forma de evitar que desahucien a la viuda? ¿Puede el banco, actuando de buena fe, hacer algo para evitar esto?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas. Sé que es un poco retorcido.