¿El no pago de un futuro arreglo de fachada se considera deuda?

Mi madre ha fallecido hace unos meses y tenemos que aceptar la herencia.

En la comunidad se acordó un pago de 18.000€ para el arreglo de la fachada. El local de abajo y el dueño de uno de los pisos no han abonado nada, mi madre abonó 12.000. Ha pasado el tiempo y se tiene que volver a realizar nuevo presupuesto. Los 6.000€ que no ha abonado mi madre ¿se considera deuda?

¿Se debería de poner algo en la aceptación de la herencia?

Respuesta

Se considera deuda cualquier cantidad cuyo pago haya vencido. Si ese pago tenía una fecha límite y ya ha vencido, en efecto, se trata de una deuda. Otra cosa es que la comunidad llegue a reclamarla o no, si las obras no se han realizado y si están pendientes de un nuevo presupuesto y, por tanto, de su aprobación.

Puntualizo, aunque creo que se entiende bien:

"Se considera deuda cualquier cantidad cuyo pago haya vencido"

"Se considera deuda cualquier cantidad no abonada cuya fecha de pago haya vencido"

Los 6000 € se tenían que abonar al comienzo de la obra mes a mes durante ese año. 

Si el pago de esos 6.000 € restantes estaba condicionado al inicio de la obra y ésta no se ha iniciado, el pago no ha vencido (no es exigible y no se puede reclamar) y, por tanto, no es deuda.

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