Gastos de una vivienda en venta

Quiero comprar un piso, este piso no ha pasado la ITE por un tema de fachadas, son 3 fachadas, una ya la han arreglado pero las otras dos no, están recaudando mediante incremento en la cuota de la comunidad para hacer la principal, y luego se hará lo propio con la tercera. Mi pregunta es, ¿a quién corresponde abonar esos gastos, al que compra o al que vende?. Yo creo que debería ser al que vende, pero me dicen que no.

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Los pagos los deberá realizar quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de los mismos.
Pero usted, sabiendo lo que le puede llegar a corresponder, puede tratar de negociar una rebaja en el precio, o renunciar a la compra.

Si. La rebaja en el precio de compra ya la tenia prevista, con o sin esos gastos extras. De todas maneras ya he preguntado cuanto costó la fachada que ya se hizo, y también he preguntado cuanto queda (en meses) por pagar de la segunda fachada. De esa manera me haré una idea de si asumo yo esos gastos, cuanto me llevaría de más.

Artículo 17.11 de la LPH:

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Por tanto, aunque se haya aprobado antes de la venta, le puede corresponder el pago al comprador, si se pasa al cobro con posterioridad a la transmisión (salvo que hayan llegado a un acuerdo en otro sentido).

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Conforme a la ley de propiedad horizontal el comprador debe adquirir la vivienda sin deudas con la Comunidad de propietarios, por lo tanto habrá que saber la forma en que esa comunidad acordó repercutir el pago de la reparación de las fachadas, pida usted una copia de esos acuerdos.

 Gracias.

Concretamente ¿que he de solicitar? ¿Lo acordado en las ultimas reuniones de la comunidad de propietarios?

Tengo entendido que si algo ya está presupuestado, le corresponde al vendedor. ¿es así?

El administrador le debe certificar que no hay pendiente ninguna derrama, en este caso conviene que le especifique la situación de esos pagos.

Más que presupuestado, al vendedor le corresponde pagar lo que ya esté aprobado por la Comunidad.

Entonces, ¿arreglar una fachada porque sino no pasa la ITE se considera derrama? Me refiero a que la aprobación que me dice es independiente de si se ha solicitado ya un presupuesto o no ¿es así?. 

Derrama es todo pago que acuerda la Comunidad, ajeno a las cuotas fijas aprobadas en junta ordinaria. Evidentemente si el arreglo de la fachada no estaba previsto en el presupuesto ordinario, deberá ser objeto de derrama, para la aprobación de esa derrama, se necesitará previamente tener un presupuesto.

Teóricamente el arreglo de esas fachadas le beneficia a usted, no al vendedor, que no las va a “disfrutar”, de todos modos debe ser algo que se tenga en cuenta a la hora de acordar el precio de venta.

Tengo más información.

Hablando con la inmobiliaria y "presionando" un poco, me han dicho lo que queda por pagar, una pasada, sale por vecino una cantidad de alrededor de 3000€, esto a razón de 20€ mensuales en el incremento de la cuota de la comunidad, sale un total de 150 meses, más de 10 años, ante mi sorpresa, me comentan que no se puede considerar derrama, ya que es un tema de la ITE, con lo que se tiene que hacer si o si, sino puede haber multa. Lo más grave ya ha sido realizado, lo que queda son dos fachadas pero se ve que no es grave, pero a mi me extraña que no haya limite de tiempo o que superen esos 10 años a razón de 20€ mensuales, ¿puede ser eso así?

Tal como se lo explican nones derrama, porque han decidido prorratearlo en los gastos ordinarios, ahora usted tiene la opción de deducirlo del precio de compra y que el vendedor se lo admita, no hay más que discutir.

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