I. Hola Compañera, perdone que le responda sin tener noción, tengo una discapacidad del 40% y de alguna forma necesito intentar colaborar en esta dirección, desearía trasladarle la información que vi sobre su consulta con la esperanza de que pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un profesional o experto, el que podríamos citar en caso de que no reciba respuestas en siguientes días.
https://josepmariamerino.com/es/incapacidad-laboral-coxartrosis-bilateral/
https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/artrosis
https://prevencion-riesgoslaborales.com/se-puede-trabajar-con-artrosis/
https://www.todoexpertos.com/preguntas/7fjv3wdoyeecacio/incapacidad-permanente-por-protesis-de-cadera
Según sé, discapacidad (porcentaje) e incapacidad laboral en sus diferentes grados, son diferentes, y una persona puede tener reconocidas ambas a la vez, incluyendo también sus correspondientes prestaciones en caso de que se llegaran a poder percibir. Incapacidad es una discapacidad a nivel laboral, que puede ser temporal, absoluta o total.
Si lo desea y le es posible or favor revisarlos, en estos artículos se explica mucho mejor las diferencias.
https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/diferencias-discapacidad
http://www.aeemt.com/contenidos/grupos_trabajo/Incapacidad_Discapacidad_AEEMT/DOCUMENTO%20INCAPACIDAD%20Y%20DISCAPACIDAD.pdf
Como quizás sepa, puede solicitar una valoración gratuita y oficial en un 'centro base' o centro de valoración, para solicitar un porcentaje de discapacidad. En cada provincia española existen uno o dos centros base.
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/docs/Centros_base_valoracion_discapacidad_Espana_mar_2021.pdf
En esta valoración es necesario aportar todos los informes médicos desde el médico de cabecera, junto con rellenar un impreso de solicitud que facilitan en el mismo centro.
https://www.laboral-social.com/real-decreto-888-2022-regula-procedimiento-reconocimiento-declaracion-calificacion-grado-discapacidad.html
Al mismo tiempo, una incapacidad laboral (temporal, parcial o total según proceda) debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces creo que si lo desea podría ver en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud.
https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/
https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568
Deseaba trasladarle la poca información que vi y en especial ofrecerme para citar a un experto de la comunidad para facilitarle una respuesta con conocimiento de causa, siempre en caso de no llegar respuestas durante estos días. Le ruego disculpe la imprecisión y las molestias de lectura, ánimo.
https://imserso.es/detalle-actualidad/-/asset_publisher/n1oS8lWfrx6m/content/publicado-el-real-decreto-por-el-que-se-establece-el-procedimiento-para-el-reconocimiento-declaraci%C3%B3n-y-calificaci%C3%B3n-del-grado-de-discapacidad/20123
https://www.neurolegal.es/post/reconocimiento-autom%C3%A1tico-del-33-de-discapacidad-por-incapacidad-permanente-laboral