I.Hola Miguel Ángel, lamento su situación, en mi caso tengo una discapacidad del 40% y no soy conocedor pero deseaba comentarle que la incapacidad laboral (temporal, parcial o total según proceda) debe solicitarse en una oficina de INSS, en estos enlaces creo que si lo desea podría ver en que consiste la incapacidad permanente y como realizar todo el proceso de solicitud.
https://loentiendo.com/la-incapacidad-permanente-absoluta/
https://www.campmanyabogados.com/blog/incapacidad-permanente/solicitud
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/176568
** Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.**
Al mismo tiempo para pedir la discapacidad (porcentaje) es necesario hacerlo en un 'centro base' o centro de valoración, en cada provincia española existen uno o dos de estos centros.