Complemento maternidad para hombres según Ley Europea

Soy Hombre y JUBILADO, Me Jubile en octubre 2017, ahora me entero que según Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO ha determinado en fecha 12 de Diciembre del 2019, que los jubilados comprendidos en el año 2016 al 2023 les correspondería un complemento 5% de aumento en la pensión al tener dos hijos .

Hice un escrito a la Seguridad Social y su contestación dice que ha prescrito porque han pasado 5 años desde que me Jubile,.

Hice recurso diciendo que la Ley salio en el 2019 y que NO puedo reclamar una cosa que aun no había sido publicada.

Me lo han vuelto desestimar con la misma base. En el art.53 de TRLGSS, relativo a la prescripción y que el complemento a la pensión por maternidad que estoy reclamando ha prescrito. Pues han pasado más de 5 años desde el 2017.-

Como ultima reclamación me dicen que vaya al Juzgado de lo Social.

No se si vale la pena insistir, pues aquí ya tendría que pagar procurador. Alguien sabe que puedo hacer y si vale la pena insistir. Según ellos el articulo 60 Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legialativo8/15 de 30 octubre en aplicación a la Sentencia de TJUE, se cuenta la prescrpcion a la fecha del derecho causante de jubilación y si es así. Han pasado los 5 años.

2 respuestas

Respuesta
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En facebook se anuncian a diario muchos abogados que te lo gestionan y solo cobran(1000€ aprox.) si ganas el juicio, te sale rentable puesto que te van a pagar los atrasos desde la jubilación y una indemnización de 1800€ por los gastos judiciales o sea que te sale super-rentable

Respuesta

I. Hola Thor, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.ocu.org/dinero/jubilacion/noticias/complemento-hijos-hombres 

https://loentiendo.com/pensionista-varon-cobrara-el-complemento-de-maternidad-por-jubilacion/ 

https://www.eldiario.es/economia/hombres-cobrar-complemento-maternidad-pension-claves-decision-supremo_1_10249839.html 

https://i.postimg.cc/ZnK0sMVQ/711411b51dca403d48ab57f9f50ac915.png 

https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/complemento-por-maternidad-de-los-padres-asi-tributa/  


https://www.benayasasesores.es/preguntas-frecuentes-complemento-jubilacion-paternidad/ 

https://revista.seg-social.es/-/todas-las-preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-complemento-para-reducir-la-brecha-de-g%C3%A9nero-en-las-pensiones 


Beneficiarios. Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.


https://www.youtube.com/watch?v=CaHHJxYl08M 

https://elderecho.com/complemento-de-maternidad-y-complemento-de-la-brecha-de-genero-que-son-y-en-que-se-diferencian 

https://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?t=20596&start=1815 


¿Qué jubilados tienen derecho al complemento de maternidad?

Casos en los que pueden solicitarlo los hombres jubilados
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/que-jubilados-pueden-pedir-complemento-de-maternidad/2881050/ 

https://www.clubmitsubishiasx.com/articulos/cuanto-se-cobra-de-asignacion-por-dos-hijos 

https://www.ocu.org/dinero/jubilacion/noticias/complemento-hijos-hombres 


Es posible que hayas llegado a este artículo para saber cuánto se cobra por incapacidad permanente, la cantidad que se percibe está en función de lo siguiente: edad del pensionista, si tiene cónyuge a cargo, o no, etc, complemento por mínimos, cotizaciones durante su vida laboral, si deriva de enfermadad común o accidente laboral o no, etc.

Teniendo todos estos datos en cuenta, la pensión por incapacidad permanente total consiste en 14 pagas anuales (si deriva de enfermedad común o accidente no laboral) o 12 (si deriva de accidente o enfermedad profesional, con pagas extras prorrateadas) que se ingresan en la cuenta que el beneficiario haya elegido en la solicitud, también se puede pedir que se haga el pago en efectivo. Esta pensión está sujeta al IRPF.

-Las pensiones de incapacidad permanente total cualificada están exentas en Álava Gipuzkoa y Vizcaya salvo que acrediten rentas.

AL LLEGAR A LA JUBILACIÓN..

La pensión de invalidez total se cobra hasta que la persona alcanza la edad de jubilación, nos dice la ley que cuando el pensionista alcance la edad de 67 años esta pensión pasará a denominarse pensión de jubilación sin que se modifique la cantidad que se venía percibiendo y sin que pueda optar por cobrar la jubilación, aunque esta pensión de jubilación según las cotizaciones y demás datos pudiera ser más beneficiosa, con lo cual es bastante injusto desde mi punto de vista.

TIPOS

Bueno, podemos decir que hay dos clases:

Incapacidad permanente total normal u ordinaria: se cobra una pensión equivalente al 55% de la base reguladora

Incapacidad permanente total cualificada: cuando el beneficiario alcanza la edad de 55 años se incrementa hasta el 75% de la base reguladora en el caso de que el trabajador tenga especiales dificultades para acceder al mercado laboral

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO

Obviamente es incompatible con la profesión habitual que originó el cobro de la pensión, pero no para otro trabajo en la misma o distinta empresa.

Ej: trabajador de empresa de transporte que trabaja en almacén ordenando y cargando pedidos, tras diagnosticársele una lesión de espalda que le impide su trabajo, como tiene formación de contable se le pasa a puesto administrativo donde la lesión de espalda no le impide su trabajo.

Solo se requiere una comunicación del nuevo trabajo a la entidad gestora competente para poder realizarlo.

COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPLEO

Si un trabajador está cobrando el paro y lo declaran incapacitado permanente, puede optar entre seguir cobrando el paro hasta que se agote o la pensión que le corresponda por invalidez. Obviamente si por desempleo está cobrando más dinero que lo que le va a corresponder por inválido le interesa seguir con el paro hasta su fin.

Si el trabajador está trabajando pero pierde su empleo por ser declarado incapacitado permanente total, puede optar entre cobrar el desempleo al que tuviera derecho hasta agotarlo o la pensión de invalidez.

Cómo conseguir la incapacidad permanente total

La pregunta del millón, pero ya te digo que actualmente es más difícil conseguir una pensión de estas características que por ejemplo en 2008 donde la hucha de las pensiones estaba llena a rebosar.

Es una cuestión médico – jurídica, es decir, hay que acreditar que las lesiones y padecimientos del trabajador le impiden realizar su trabajo con dedicación, garantía, eficacia y según los estándares normales del mercado de trabajo. Y eso se consigue con informes médicos y un abogado o graduado social especialista en estos casos, que ligue esos padecimientos a la profesión del trabajador, con el resultado de que está incapacitado para su profesión habitual.

Hay que tener en cuenta que ni el abogado ni el juez son médicos, por lo tanto nuestra labor, (mi labor) será traducir el lenguaje médico a lenguaje jurídico, pero tampoco nos podemos inventar dolencias o enfermedades, todo esto tiene que venir detallado en informes médicos, esa es la clave siempre, cuanto más extensos sean mejor, y de médicos especialistas no del médico de cabecera (que apenas son valorados por la cercanía médico – paciente), no me cansaré de repetirlo ahí es donde hay que incidir.

TRAMITACIÓN

Como digo ya hablé en anteriores artículos del tribunal médico, y del informe del EVI así que me remito a lo dicho allí, como regla general lo primero que hay que hacer es rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, y a los pocos días citan al trabajador para pasar por el tribunal médico, debiendo llevar los informes médicos de que disponga, el tiempo de resolución del tribunal médico es de 135 días desde la solicitud, así que a los pocos días le notifican si le conceden o no la prestación.

Denegada la incapacidad permanente, ¿qué se puede hacer?, si el trabajador no está de acuerdo puede interponer reclamación previa contra esa resolución en el plazo de 30 días, y si la contestación sigue siendo negativa hay que interponer demanda al juzgado de lo social correspondiente en otros 30 días, si aun así el juez no le da la razón en primera instancia, existe la posibilidad de recurrir nuevamente e intentar ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

LA PROFESIÓN HABITUAL

La profesión habitual del trabajador es fundamental a la hora de conseguir la pensión o no. Ya que lo que se tiene en cuenta son las secuelas o padecimientos que le quedan al trabajador después de haber sido sometido a tratamiento, pero puestos en relación con el trabajo que desempeñaba. Esto queda más claro con un ejemplo:

Supongamos a un trabajador que ejerce funciones de administrativo y que tiene una lesión crónica en la rodilla derecha o izquierda, da igual, la lesión le impide deambular o sostener pesos durante largos periodos, etc, etc

Teniendo en cuenta que su trabajo es sedentario, sentado en una oficina con un ordenador, lo más probable es que no le concedan la incapacidad permanente total, ya que su lesión no le inhabilita para su profesión. En cambio si esas mismas lesiones se dan en un trabajador de profesión albañil, o cualquier otro que requiera esfuerzos físicos, como vemos es más probable que le concedan la incapacidad, ya que es obvio que con los dolores y su limitación para coger objetos, etc, no puede realizar bien su trabajo.

Vale, pero ¿cuál es la profesión habitual que hay que tener en cuenta?

En esto el INSS nos aclara lo siguiente:

Si la baja del trabajador es consecuencia de una enfermedad común o profesional: se toma como referencia la actividad que realizaba los 12 meses antes de darse de baja.

Si la baja es por accidente: se entenderá profesión habitual la que desempeñaba al momento del accidente.

ES REVISABLE O NO

Nos dice la ley que en toda resolución por la que se conceda o revise una incapacidad permanente se reflejará necesariamente el plazo a partir del cual podrá ser revisada por agravación o mejoría.

Esto quiere decir dos cosas:

-Que se tiene que reflejar el plazo a partir del cual puede ser revisada

-“Puede ser revisada”, la ley obliga a que se ponga el plazo posible a partir del cual pueda ser revisada, pero no la obligación de hacerlo.

Vale, ha pasado el plazo y no me llaman para revisión, ¿se supone entonces que ya no me la revisarán nunca más?, no, puesto que el INSS puede revisar la incapacidad en todo momento hasta que se alcance la edad de jubilación.

DIFERENCIAS CON LA ABSOLUTA

Puedes plantearte que diferencias hay entre la incapacidad total y la absoluta, te las voy a sintentizar:

  1. Con la total puedes realizar otro trabajo, mientras que con la absoluta en teoría no.
  2. Con la total se cobra el 55 o 75% de la base reguladora, mientras que con la absoluta se cobra el 100%
  3. Con la total es necesario estar de alta o asimilada al alta, mientras que con la absoluta es posible cobrar esta pensión sin estar de alta o asimilada si se han cotizado 15 años, y 3 años en los últimos 10.
  4. La pensión total está sujeta al IRPF, mientras que la absoluta no.

BENEFICIOS SOCIALES, FISCALES Y AYUDAS

La ley deja muy claro que se considerará minusválido a la persona que sea acreedora de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los consiguientes beneficios sociales dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida el pensionista, así podemos citar las ventajas de ser pensionista por incapacidad permanente total:

Desgravaciones fiscales en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Desgravaciones por creación de empleo, cuyos puestos de trabajo sean cubiertos por personas con discapacidad.

Bonificaciones por la adquisición de vehículos nuevos. En este caso según la localidad solo para personas con discapacidad física.

Deducciones ó exención del impuesto de sucesiones (dependiendo de la Comunidad Autónoma).

El IBI en general no está exento.

Posibilidad de tramitar el certificado de familia numerosa y utilizar sus ventajas.

Bono bus-metro. Son tarjetas a precio reducido para los viajes en autobús que se ofrecen en algunas comunidades autónomas. Es necesario una discapacidad = ó > al 33% y existe una valoración de ingresos máxima para la unidad familiar. Esto depende de cada Ayuntamiento.

Autorización especial de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Reserva de aparcamiento para estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida (en un domicilio y/o centro de trabajo).

Exención del impuesto de matriculación de vehículos de personas con discapacidad.

Exención del impuesto de circulación.

Ayuda para el transporte en TAXI.

Exención ó reducciones de pago de los precios académicos para alumnos con un grado de discapacidad igual ó superior al 33%.

Subvenciones para la rehabilitación de la red de acceso de los edificios.

Subvenciones para la adecuación de la vivienda de personas con discapacidad.

Promoción de viviendas sociales en alquiler y a precio tasado.

Teleasistencia domiciliaria y SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio).

Para finalizar me gustaría decirte que existen otros tipos de incapacidad permanente, le puedes echar un vistazo si no tienes claro qué tipo de prestación te puede corresponder:

Incapacidad permanente parcial,

Absoluta,

Gran invalidez y aquí probablemente te cuente algo que nadie más te diga los entresijos de este tipo de prestaciones.

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