¿Se retiene el 19% en intereses?
Ejemplo práctico:
Como empresa ofrezco una rentabilidad del 8% para inversiones de 10.000€ ó superior. Recibo una inversión y cuando llega el plazo de devolución le transfiero los intereses (800€), pero no tengo los 10.000€ para retornárselos.
Hacemos un contrato de reconocimiento de deuda, que ya no tiene que ver con los fines de la inversión inicial. Quedamos de acuerdo en hacerle un pago mensual de 1.000€ y en el último mes le devuelvo esos 10.000€ que le debo.
Pregunta:
Sobre los 800€ de intereses iniciales, sí debo declarar el 19% de IRPF porque son un rendimiento de capital mobiliario.
Ahora bien, ¿habría qué declarar también el 19% de IRPF sobre los 1.000€ mensuales de devolución de la deuda? ¿Se consideran también un rendimiento de capital mobiliario?