RENTA 2018: declarar devolución cláusula suelo

Si a un cliente que en el ejercicio 2018 le realizan un ingreso por la devolución de intereses de cláusula suelo de unos 4000€ por los 12 años de hipoteca y en los datos fiscales le sale dicha cantidad a "regularizar" por la deducción en vivienda habitual que se había practicado, ¿solo debería incluir la cantidad correspondiente a los últimos 4 años que son los exigibles por Hacienda?

2 respuestas

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En cuanto al caso que planteas sólo deberás regularizar aquellos ejercicios en los cuales no haya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria.

Por lo tanto, a fecha de hoy, no han prescrito los ejercicios correspondientes a 2014 y siguientes.

Ampliando mi respuesta te comento que el ejercicio 2014 prescribirá el próximo día 1 de julio, sin embargo, recomiendo regularizarlo también en la renta 2018 ya que a través de la info fiscal Hacienda ha comunicado al contribuyente tal situación y eso se puede considerar que interrumpe el plazo de prescripción.

Respuesta
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Deberías de leer este articulo: https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/noticias/irpf-devolucion-clausula-suelo 

Como puedes comprobar la cantidad a devolver no tiene que ser necesariamente la totalidad de los intereses pagados, ya que podría suceder que no se hubiera tenido derecho a la totalidad de la deducción por exceder de 9040 Euros.

Si contribuyente recibe el dinero en metálico de los importes cobrados de más por las cláusulas suelo, y utilizó dichas cantidades para beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual o de las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la desgravación que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años -lo anterior ha prescrito- en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

Si se produjo una compensación con mayor importe de amortización de la deuda, no se deberá realizar corrección alguna.

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