Plazos procesales en seguridad social

He presentado una Reclamación Previa luego de recibir una Resolución por un tema de prestaciones de la seg social y necesito saber cuánto tiempo debo esperar para que se considere producido silencio administrativo, en caso de que no recibiera respuesta.

Y también de cuánto tiempo dispongo para presentar la demanda judicial a partir de que se haya producido ese silencio administrativo.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Carlos, aunque no soy experto, quisiera comentarle que el periodo para que se considere producido silencio administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, y a su vez (cito)

*Según las regulaciones, la administración debe responder en un plazo de 3 meses. Si no recibes ninguna respuesta después de este tiempo, debido al silencio administrativo negativo, debes asumir que tu solicitud ha sido denegada*

A su vez

*El demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo*


Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias y el tipo de respuesta, ojalá pueda recibir respuestas, mucho ánimo.


https://www.fidelitis.es/jurisdiccion-social-plazo-silencio-administrativo/ 

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2475095/silencio-administrativo-positivo

https://blog.sepin.es/recursos-contra-el-silencio-administrativo-y-costas-procesales-una-situaci%C3%B3n-justa

https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf 

https://cobrarimpagados.es/procedimiento-ejecucion-sentencia/ 

https://defensordelmenordeandalucia.es/como-reclamar-contra-retrasos-en-las-resoluciones-judiciales 

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